* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Libérase del cargo de reintegro y declárase
exenta de devolución, toda deuda que a la fecha de la pre-
sente mantengan los productores tabacaleros con el Gobierno
de la Provincia y que provenga de los importes recibidos de
acuerdo al Plan Nº 60 del Fondo Especial del Tabaco.
Art. 2º.- Decláranse extinguidas las garantías reales o
personales que al efecto se hubieran constituido.
Art. 3º.- El Banco de la Provincia de Tucumán, la Secre-
taría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Provincia,
el Registro Nacional de Créditos Prendarios y el Registro
Inmobiliario de la Provincia, tomarán razón de la presente
ley, a los fines de la cancelación de las garantías que se
mencionan en el artículo anterior.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a doce días del mes de setiembre
del año mil novecientos ochenta y seis.-