* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº
1.279, modificada por la Ley Nº 3.378, el que quedará redac-
tado de la siguiente manera:
"Art.15.- En caso de muerte, renuncia, separación o
inhabilidad de un diputado o senador provincial, los sus-
tituirán quienes figuren como titulares en la lista oficia-
lizada del partido a que pertenezca el mismo, según el orden
establecido, de la elección en que resulte electo el legis-
lador sustituido.
Una vez que ésta se hubiere agotado, ocuparán los cargos
vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la
prelación conseguida en la lista respectiva. En todos los
casos, los reemplazantes se desempeñarán hasta completar el
período que le hubiere correspondido al titular".
Art. 2º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a
la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a catorce días del mes de octu-
bre del año mil novecientos ochenta y seis.