• Detalle de Ley

    Ley N°: 5797
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 14/10/1986
    Promulgada: 05/11/1986
    Publicada: 11/11/1986
    Boletin Of. N°: 21382

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el  artículo  15  de la Ley Nº
    1.279, modificada por la Ley Nº 3.378, el que quedará redac-
    tado de la siguiente manera:
       "Art.15.- En  caso  de  muerte,  renuncia,  separación  o
    inhabilidad de  un  diputado  o senador provincial, los sus-
    tituirán quienes  figuren como titulares en la lista oficia-
    lizada del partido a que pertenezca el mismo, según el orden
    establecido, de  la elección en que resulte electo el legis-
    lador sustituido.
       Una vez  que ésta se hubiere agotado, ocuparán los cargos
    vacantes los  suplentes  que  sigan  de  conformidad  con la
    prelación conseguida  en  la  lista respectiva. En todos los
    casos, los  reemplazantes se desempeñarán hasta completar el
    período que le hubiere correspondido al titular".
    
       Art. 2º.- Derógase  toda otra disposición que se oponga a
    la presente ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a catorce días del mes de octu-
    bre del año mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1279
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 3378 -MODIFICATORIA DE LEY ELECTORAL 1279 - .

  • Observaciones