* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación al Centro Social,
Cultural y Deportivo Barrio Diagonal Norte, los lotes 3, 4 y
5 de la Manzana G del loteo Vicidomini Hnos. S.R.L. ubicado
en Los Pocitos, Departamento Tafí Viejo, propiedad del Supe-
rior Gobierno de la Provincia, con las siguientes medidas,
linderos y demás datos catastrales: Lote Nº3 compuesto de 10
mts. de frente y contrafrente por 30 mts. de fondo, lindando
al Norte con calle pública; al Sud con lote 18; al Este con
lote 4 y al Oeste con lote 2; respondiendo a la siguiente
nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección 24; Man-
zana o Lámina 303-B; Parcela 3; Padrón 128624; Matrícula Re-
gistral N-05509. Lote Nº 4: compuesto de 10 mts. de frente y
contrafrente por 30 mts. de fondo, lindando al Norte con ca-
lle pública; al Sud con lote 17; al Este con lote 5 y al O-
este con lote 3; respondiendo a la siguiente nomenclatura
catastral: Circunscripción I, Sección 24; Manzana o Lámina
303-B; Parcela 4; Padrón 128625; Matrícula Registral N-
05510. Lote Nº 5: compuesto de 10 mts. de frente y contra-
frente por treinta mts. de fondo, lindando al Norte con ca-
lle pública; al Sud con lote 16; al Este con lote 6 y al O-
este con lote 4; respondiendo a la siguiente nomenclatura
catastral: Circunscripción I; Sección 24; Manzana o Lámina
303-B; Parcela 5; Parón 128626; Matrícula Registral N-05511.
Art. 2º.- En los terrenos otorgados en donación por el
artículo 1º, el Centro Vecinal "Barrio Diagonal Norte" cons-
truirá su sede social, centro deportivo, sala de primeros
auxilios, biblioteca, como así también instalaciones secun-
darias.
Art. 3º.- La donataria cederá gratuitamente sus instala-
ciones cuando sean requeridas con fines educacionales,cultu-
rales, deportivos, recreativos, etc., por los establecimien-
tos de enseñanza dependientes de la Secretaría de Estado de
Educación y Cultura de la Provincia.
Art. 4º.- La entidad beneficiaria no podrá desafectar el
inmueble de los fines que motivan la donación,ni cederlo to-
tal o parcialmente a título gratuito u oneroso, ni gravarlo
con derechos reales, debiendo iniciar las obras respectivas
en un plazo no mayor de dieciocho meses a partir de la fecha
de posesión y concluir las mismas dentro de los cinco años.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, o
la disolución de la entidad, producirá "ipso jure" la cadu-
cidad de la donación, reintegrándose los inmuebles al patri-
monio de la Provincia con las mejoras que se hubieren intro-
ducido, sin derecho a indemnización.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán,a veintisiete días del mes de oc-
tubre del año mil novecientos ochenta y seis.