* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en propiedad a título gratuito al Centro de Jubilados y Pen-
sionados Nacionales de Famaillá, con domicilio legal en ca-
lle Rivadavia 373 de la misma, con Personería Jurídica: Ex-
pediente Nº 265/211 y Resolución Nº 106/85, ambos de la
I.G.P.J., un terreno fiscal ubicado en la ciudad de Famai-
llá, Provincia de Tucumán, identificado en la Dirección Ge-
neral de Catastro con la siguiente nomenclatura: Padrón Nº
376.746; Matrícula Nº 6258; Orden Nº 2700; Circunscripción
II; Sección "A"; Manzana 16; Parcela 9 A; Plano Nº 7.042;
Expediente Nº 6.738/85 ( Inmuebles Fiscales ); Nomenclatura
Municipal: Circunscripción I; Sección "A"; Manzana 16.
Art. 2º.- El inmueble transferido será destinado a la
construcción del edificio para el funcionamiento de la Sede
Social del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de
Famaillá, no pudiendo la donataria desafectarlos de estos
fines ni transferirlo a título gratuito u oneroso, ni ceder-
lo en tenencia precaria, como tampoco gravarlo con derechos
reales. La falta de cumplimiento de estas cláusulas, o la
disolución de la entidad, producirá de pleno derecho la ca-
ducidad de la donación constituyéndose el inmueble al patri-
monio de la Provincia con las mejoras que se hubieren intro-
ducido, sin derecho a indemnización.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley, se hará de Rentas Generales de la Provincia.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de No-
viembre del año mil novecientos ochenta y seis.