* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amnistíase a quienes, al omitir denunciar
el nacimiento de personas ante el Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas o funcionarios autorizados, no
dieron cumplimiento a lo prescripto por los artículos 28 y
29 del Decreto Ley Nº 8.204/53, ratificado por la Ley Nº
16.478 y modificado por Leyes Números 18.248, 20.751 y
22.159.
Art. 2º.- Las personas comprendidas en el artículo 1º,
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las mencionadas
disposiciones, sin necesidad de autorización judicial.
Art. 3º.- Fíjase un plazo de un año, contado a partir de
la fecha de publicación de esta ley, para realizar las ins-
cripciones.
Art. 4º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines
establecidos precedentemente, se harán en papel simple y
libre de derechos.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la
amnistía dispuesta por esta ley, mediante publicaciones o
comunicados en todos los medios de información masiva.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis.