• Detalle de Ley

    Ley N°: 5823
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 20/11/1986
    Promulgada: 10/12/1986
    Publicada: 16/12/1986
    Boletin Of. N°: 21406

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Amnistíase  a  quienes, al omitir denunciar
    el nacimiento  de personas ante el Registro del Estado Civil
    y Capacidad  de  las Personas o funcionarios autorizados, no
    dieron cumplimiento  a  lo prescripto por los artículos 28 y
    29 del  Decreto  Ley  Nº  8.204/53, ratificado por la Ley Nº
    16.478 y  modificado  por  Leyes  Números  18.248,  20.751 y
    22.159.
    
       Art. 2º.- Las  personas  comprendidas  en el artículo 1º,
    deberán dar  cumplimiento  a lo dispuesto en las mencionadas
    disposiciones, sin necesidad de autorización judicial.
    
       Art. 3º.- Fíjase  un plazo de un año, contado a partir de
    la fecha  de publicación de esta ley, para realizar las ins-
    cripciones.
    
       Art. 4º.- Las  actuaciones  que  se iniciaren a los fines
    establecidos precedentemente,  se  harán  en  papel simple y
    libre de derechos.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  dará amplia difusión a la
    amnistía dispuesta  por  esta  ley, mediante publicaciones o
    comunicados en todos los medios de información masiva.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los veinte días del mes de
    Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE MULTAS A QUIENES OMITIERON DENUNCIAR
    NACIMIENTOS EN EL REGISTRO CIVIL.

  • Observaciones