• Detalle de Ley

    Ley N°: 5832
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 27/11/1986
    Promulgada: 11/12/1986
    Publicada: 17/12/1986
    Boletin Of. N°: 21407

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese en donación al Círculo de Ofi-
    ciales de la Policía de Tucumán, una  fracción  del inmueble
    fiscal ubicado  en Departamento  Capital, con las siguientes
    medidas y linderos: Norte: 118,72 mts., con terrenos del Su-
    perior Gobierno de la Provincia (ex aeropuerto); Sud: 120,00
    mts., con Avenida Pedro M. Aráoz; Este: 350,30 mts., con te-
    rrenos del Superior  Gobierno de la Provincia; Oeste: 345,00
    mts., con  varios  propietarios. La fracción  aludida se en-
    cuentra identificada en Catastro Parcelario, en mayor exten-
    sión, con la siguiente nomenclatura  catastral: Circunscrip-
    ción I, Sección 15 b, Lámina 29-30, Parcela 1, Padrón 38039,
    Matrícula y Orden 10998 bis/1337, e inscripto en el Registro
    Inmobiliario a nombre del Superior Gobierno de la  Provincia
    en Libro 4, Serie A, Folio 222, Año 1908, Capital Sud y  Li-
    bro 4, Serie A, Folio 117, Año 1908, Capital Norte.
    
       Art. 2º.- La donataria destinará el  terreno descripto en
    el artículo  anterior a la construcción de su sede  social y
    un complejo  polideportivo, debiendo iniciar las respectivas
    obras  en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses a  partir
    de la toma  de posesión y concluir las mismas en siete años,
    no pudiendo afectar a superficie  cubierta más del 20% de la
    superficie del terreno.
    
       Art. 3º.- El Círculo de Oficiales de la  Policía de Tucu-
    mán, facilitará gratuitamente las instalaciones del complejo
    a los  establecimientos  educacionales dependientes del Con-
    sejo de Educación de  la Provincia y para  la realización de
    prácticas deportivas de los cadetes de la Escuela de Policía
    de Tucumán.
    
       Art. 4º.- La donataria no podrá desafectar el inmueble de
    los fines que motivan la  donación, ni cederlo  total o par-
    cialmente a título gratuíto u oneroso, ni gravarlo con dere-
    chos reales. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas
    cláusulas, o la disolución de la entidad, producirá  automá-
    ticamente la caducidad de la donación, reintegrándose el in-
    mueble al  patrimonio de la Provincia con las mejoras que se
    hubieren introducido, sin derecho a indemnización.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veintisiete  días del mes
    de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE EN DONACIÓN AL CÍRCULO DE OFICIALES DE LA POLICÍA
    DE TUCUMÁN, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE FISCAL UBICADO EN EL
    DEPARTAMENTO CAPITAL, DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN DE SU SEDE
    SOCIAL Y UN COMPLEJO POLIDEPORTIVO

  • Observaciones