* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación al Círculo de Ofi-
ciales de la Policía de Tucumán, una fracción del inmueble
fiscal ubicado en Departamento Capital, con las siguientes
medidas y linderos: Norte: 118,72 mts., con terrenos del Su-
perior Gobierno de la Provincia (ex aeropuerto); Sud: 120,00
mts., con Avenida Pedro M. Aráoz; Este: 350,30 mts., con te-
rrenos del Superior Gobierno de la Provincia; Oeste: 345,00
mts., con varios propietarios. La fracción aludida se en-
cuentra identificada en Catastro Parcelario, en mayor exten-
sión, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscrip-
ción I, Sección 15 b, Lámina 29-30, Parcela 1, Padrón 38039,
Matrícula y Orden 10998 bis/1337, e inscripto en el Registro
Inmobiliario a nombre del Superior Gobierno de la Provincia
en Libro 4, Serie A, Folio 222, Año 1908, Capital Sud y Li-
bro 4, Serie A, Folio 117, Año 1908, Capital Norte.
Art. 2º.- La donataria destinará el terreno descripto en
el artículo anterior a la construcción de su sede social y
un complejo polideportivo, debiendo iniciar las respectivas
obras en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses a partir
de la toma de posesión y concluir las mismas en siete años,
no pudiendo afectar a superficie cubierta más del 20% de la
superficie del terreno.
Art. 3º.- El Círculo de Oficiales de la Policía de Tucu-
mán, facilitará gratuitamente las instalaciones del complejo
a los establecimientos educacionales dependientes del Con-
sejo de Educación de la Provincia y para la realización de
prácticas deportivas de los cadetes de la Escuela de Policía
de Tucumán.
Art. 4º.- La donataria no podrá desafectar el inmueble de
los fines que motivan la donación, ni cederlo total o par-
cialmente a título gratuíto u oneroso, ni gravarlo con dere-
chos reales. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas
cláusulas, o la disolución de la entidad, producirá automá-
ticamente la caducidad de la donación, reintegrándose el in-
mueble al patrimonio de la Provincia con las mejoras que se
hubieren introducido, sin derecho a indemnización.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis.