• Detalle de Ley

    Ley N°: 5833
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 27/11/1986
    Promulgada: 11/12/1986
    Publicada: 18/12/1986
    Boletin Of. N°: 21408

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese  en donación a  la Cooperativa
    de  Vivienda,  Crédito y Consumo " Bariloche Ltda.", para la
    construcción de un barrio de viviendas, una fracción del in-
    mueble de propiedad fiscal ubicado en la localidad de Delfín
    Gallo, Departamento Cruz Alta que, conforme  a plano de men-
    sura y división confeccionado por la Dirección  de Inmuebles
    Fiscales, consta de las siguientes  medidas y linderos: Nor-
    te: 131,66  mts., con camino  público; Sud: 131,66 mts., con
    Superior Gobierno de la Provincia; Este: 66,00 mts., con Su-
    perior Gobierno de la  Provincia; Oeste: 66,00 mts., con Su-
    perior  Gobierno de la Provincia; identificado en  mayor ex-
    tensión en la Dirección General de Catastro, con la siguien-
    te  nomenclatura  catastral: Circunscripción  I, Sección  L,
    Manzana o Lámina 139, Parcela  233 (k), Padrón 70906, Matrí-
    cula 12912, Orden 16, e  inscripto en el Registro Inmobilia-
    rio a nombre del Superior  Gobierno de la  Provincia, en  la
    Matrícula Registral A-8336.
    
       Art. 2º.- La  Cooperativa  adquirente, podrá  afectar  la
    fracción de  terreno que se le transfiere en  donación, des-
    cripta en el artículo anterior, para garantizar créditos hi-
    potecarios  con destino a la construcción del barrio de  vi-
    viendas, debiendo  iniciar los  trámites  respectivos en  un
    plazo no  mayor a tres meses a partir de  la fecha de  pose-
    sión. La falta de  cumplimiento de  esta cláusula  producirá
    automáticamente la caducidad  de la donación, reintegrándose
    el  inmueble al patrimonio de la  Provincia con las  mejoras
    que se hubieren introducido, sin derecho a indemnización.
    
       Art. 3º.- Las escrituras traslativas de dominio  se harán
    sin cargo por ante la Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a  veintisiete días del mes  de
    Noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE EN DONACIÓN A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO
    Y CONSUMO "BARILOCHE LTDA.", PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN
    BARRIO DE VIVIENDAS, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD
    FISCAL UBICADO EN LA LOCALIDAD DE DELFÍN GALLO, DEPARTAMENTO
    CRUZ ALTA.

  • Observaciones