* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación a la Cooperativa
de Vivienda, Crédito y Consumo " Bariloche Ltda.", para la
construcción de un barrio de viviendas, una fracción del in-
mueble de propiedad fiscal ubicado en la localidad de Delfín
Gallo, Departamento Cruz Alta que, conforme a plano de men-
sura y división confeccionado por la Dirección de Inmuebles
Fiscales, consta de las siguientes medidas y linderos: Nor-
te: 131,66 mts., con camino público; Sud: 131,66 mts., con
Superior Gobierno de la Provincia; Este: 66,00 mts., con Su-
perior Gobierno de la Provincia; Oeste: 66,00 mts., con Su-
perior Gobierno de la Provincia; identificado en mayor ex-
tensión en la Dirección General de Catastro, con la siguien-
te nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección L,
Manzana o Lámina 139, Parcela 233 (k), Padrón 70906, Matrí-
cula 12912, Orden 16, e inscripto en el Registro Inmobilia-
rio a nombre del Superior Gobierno de la Provincia, en la
Matrícula Registral A-8336.
Art. 2º.- La Cooperativa adquirente, podrá afectar la
fracción de terreno que se le transfiere en donación, des-
cripta en el artículo anterior, para garantizar créditos hi-
potecarios con destino a la construcción del barrio de vi-
viendas, debiendo iniciar los trámites respectivos en un
plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de pose-
sión. La falta de cumplimiento de esta cláusula producirá
automáticamente la caducidad de la donación, reintegrándose
el inmueble al patrimonio de la Provincia con las mejoras
que se hubieren introducido, sin derecho a indemnización.
Art. 3º.- Las escrituras traslativas de dominio se harán
sin cargo por ante la Escribanía de Gobierno.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintisiete días del mes de
Noviembre de mil novecientos ochenta y seis.