* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en
comodato a Agua y Energía Eléctrica, una fracción de terreno
de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicada
en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Departamento Capital,
identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Cir-
cunscripción I, Sección xb, Manzana 34, Parcela 1p, padrón
128872, Matrícula 29203, Orden 4.940; correspondiéndole a la
fracción a ceder las siguientes dimensiones y linderos: al
Norte, 103,37 m. con Canal Revestido; al Sur, 74,40 m. con
propiedad de Vicente Chiarello; al Este, 467,20 m. con pro-
piedad de Jorge Domingo Colombres y otros; al Oeste, línea
quebrada de 473,55 m. con Camino del Perú.
Art. 2º.- La fracción de terreno a ceder será destinada a
la construcción, por parte de Agua y Energía Eléctrica, de
un Centro de Distribución.
Art. 3º.- La comodataria no podrá transferir a título
gratuito u oneroso el inmueble cedido, ni cederlo total ni
parcialmente, ni desafectarlo de los fines que motivan la
cesión. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas con-
diciones producirá ipso jure la caducidad de la cesión,
reintegrándose el inmueble al patrimonio de la Provincia,
con las mejoras que se hubieran introducido, sin cargo.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiseis días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y seis.