• Detalle de Ley

    Ley N°: 5837
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 26/12/1986
    Promulgada: 07/01/1987
    Publicada: 12/01/1987
    Boletin Of. N°: 21423

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a transferir
    en donación a la Asociación  Obrera  Textil de  la República
    Argentina, el dominio de una fracción de  terreno de su pro-
    piedad de 9  Hectáreas 3,2939 metros cuadrados, cuya identi-
    ficación es la siguiente:
       Medidas: 156,41  metros de  frente; 156,42 m. de  contra-
    frente, por 576,60 m. en su lado Norte y 574,27 m. en su la-
    do Sud de fondo, ubicada en Santa Ana, Departamento Río Chi-
    co, la que se encuentra comprendida dentro de los siguientes
    linderos: Norte: fracción  adjudicada al Colegio  Montovani;
    Sud: remanente de la Reserva Industrial; Este: viviendas del
    Casco Ingenio, y Oeste: camino vecinal que va a la Colonia 9
    y que forma parte del  lote fiscal con  superficie de  mayor
    extensión que  constituye la Reserva  Agro-Industrial  Santa
    Ana; registra la siguiente  Nomenclatura Catastral: Circuns-
    cripción  I, Sección  H, Manzana 461, Parcela  552 S, Padrón
    167.608, Matrícula 45.181, Orden 1.802, según  plano de men-
    sura nº 8.947/86, expediente nº 5.590 IF de  fecha 4 de  No-
    viembre de 1986, aprobado por la Dirección General de Catas-
    tro; inscripta  en el Registro Inmobiliario según  Libro 13,
    Folio 59, Serie B del año 1958.
    
       Art. 2º.- La donación autorizada en el artículo anterior,
    será con cargo de destinar el inmueble a la  construcción de
    viviendas para sus asociados.
       El incumplimiento del  mismo en el  plazo de dos (2) años
    contados a partir de la fecha de promulgación de la presente
    ley, será causal de revocación de la donación.
    
       Art. 3º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
    da por la Provincia a título gratuito, a través de la Escri-
    banía de Gobierno.
    
       Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiseis días del mes de
    diciembre del año mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CEDER EN COMODATO A LA ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, UBICADA EN SANTA ANA, DEPARTAMENTO RIO CHICO, DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA SUS ASOCIADOS.

  • Observaciones

    -DCTO.4083-SH-2009-B.O.30-12-09 ACCION JUDICAL PARA LA REVOCACION DE LA DONACION