* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Asociación Obrera Textil de la República
Argentina, el dominio de una fracción de terreno de su pro-
piedad de 9 Hectáreas 3,2939 metros cuadrados, cuya identi-
ficación es la siguiente:
Medidas: 156,41 metros de frente; 156,42 m. de contra-
frente, por 576,60 m. en su lado Norte y 574,27 m. en su la-
do Sud de fondo, ubicada en Santa Ana, Departamento Río Chi-
co, la que se encuentra comprendida dentro de los siguientes
linderos: Norte: fracción adjudicada al Colegio Montovani;
Sud: remanente de la Reserva Industrial; Este: viviendas del
Casco Ingenio, y Oeste: camino vecinal que va a la Colonia 9
y que forma parte del lote fiscal con superficie de mayor
extensión que constituye la Reserva Agro-Industrial Santa
Ana; registra la siguiente Nomenclatura Catastral: Circuns-
cripción I, Sección H, Manzana 461, Parcela 552 S, Padrón
167.608, Matrícula 45.181, Orden 1.802, según plano de men-
sura nº 8.947/86, expediente nº 5.590 IF de fecha 4 de No-
viembre de 1986, aprobado por la Dirección General de Catas-
tro; inscripta en el Registro Inmobiliario según Libro 13,
Folio 59, Serie B del año 1958.
Art. 2º.- La donación autorizada en el artículo anterior,
será con cargo de destinar el inmueble a la construcción de
viviendas para sus asociados.
El incumplimiento del mismo en el plazo de dos (2) años
contados a partir de la fecha de promulgación de la presente
ley, será causal de revocación de la donación.
Art. 3º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
da por la Provincia a título gratuito, a través de la Escri-
banía de Gobierno.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiseis días del mes de
diciembre del año mil novecientos ochenta y seis.