* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créanse tres escribanías de registro, de
conformidad a las leyes vigentes.
Art. 2º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para esta-
blecer una de estas escribanías en la campaña, en el tiempo
y localidad que conceptuase conveniente.
Art. 3º.- Fíjase en trescientos pesos anuales el arriendo
que se cobrará por cada una de las escribanías de registro
de propiedad de la Provincia.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de las H.H. Cámaras
Legislativas, a dos de Enero de mil ochocientos ochenta y
nueve.