• Detalle de Ley

    Ley N°: 584
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 02/01/1889
    Promulgada: 02/01/1889
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Créanse  tres  escribanías de registro, de
    conformidad a las leyes vigentes.
    
       Art. 2º.- Queda  facultado  el Poder Ejecutivo para esta-
    blecer una de estas escribanías en la campaña, en  el tiempo
    y localidad que conceptuase conveniente.
    
       Art. 3º.- Fíjase en trescientos pesos anuales el arriendo
    que se  cobrará  por cada una de las escribanías de registro
    de propiedad de la Provincia.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la    Sala  de  Sesiones  de  las  H.H.  Cámaras
    Legislativas, a  dos  de  Enero de mil ochocientos ochenta y
    nueve.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA TRES ESCRIBANÍAS DE REGISTRO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 14- PAGINA 20.-