* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese la venta de cuarenta y cinco (45)
viviendas ubicadas en Ampliacíon Barrio El Palomar, constru-
ídas en virtud de un convenio celebrado entre el Ministerio
de Bienestar Social de la Nación y la Provincia de Tucumán,
de fecha 3 de octubre de 1.977.
Art. 2º.- La venta será efectuada a los actuales ocupan-
tes de las viviendas,familias o personas en situación de ju-
bilación, retiro o pensión, que se encontraban amparados por
la Ley 21.342 y que acreditaron carencia de medios por sí o
por sus parientes obligados conforme los artículos 367, 368
y 372 del Código Civil, quienes suscribieron un contrato de
locación con el Instituto Provincial de Vivienda y Desarro-
llo Urbano.
Art. 3º.-Todas las condiciones relativas al precio de
venta y forma de pago se establecerán de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes del Fondo
Nacional de la Vivienda.
Art. 4º.- Las sumas abonadas hasta la actualidad en con-
cepto de locación, por los acutales ocupantes, serán imputa-
das a cuenta del precio de las viviendas a adjudicarse en
venta.
Art. 5º.- Autorízase al señor Presidente del Instituto
Provicnial de Vivienda y Desarrollo Urbano a suscribir las
respectivas escrituras traslativas de dominio,las que serán
confeccionadas a través de Escribanía de Gobierno, debiendo
los compradores otorgar por el saldo del precio, hipoteca en
primer grado de privilegio.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán,a treinta días del mes de Diciem-
bre de mil novecientos ochenta y seis.