• Detalle de Ley

    Ley N°: 5842
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 30/12/1986
    Promulgada: 12/01/1987
    Publicada: 20/01/1987
    Boletin Of. N°: 21429

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  personal  docente,  administrativo y de
    servicio transferido a la Provincia por imperio de las Leyes
    Nº 4.983  y 5.270 tendrán derecho a los beneficios jubilato-
    rios en  las condiciones que fija la Ley Nº 5.597 y su modi-
    ficatoria 5.697, exceptuando lo dispuesto en el artículo 67,
    siempre que reúna los siguientes requisitos:
             a) Estar  en  actividad  y  en  carácter de titular
                de la  Administración  Pública  Provincial  a la
                fecha de promulgación de la presente ley;
             b) Haber  realizado    los    importes  al  régimen
                jubilatorio de  la  Provincia  regularmente,  en
                forma continua  o    discontinua  por  lo  menos
                durante (8)  años  desde la fecha efectiva de su
                transferencia;
             c) Exceptúase  del    cumplimiento   del  requisito
                exigido en  el  inciso  b)  a  todo  el personal
                docente en  actividad  que  a  la  fecha  de  la
                promulgación de  la  presente ley tenga cumplido
                60 años de edad.
    
       Art. 2º.- Al  personal  citado  en  el  artículo 1º de la
    presente ley  se le formulará un cargo del quince por ciento
    (15%) de  sus haberes jubilatorios mensuales hasta completar
    diez años  de  aportes,  en  el  Instituto  de  Previsión  y
    Seguridad Social de la Provincia.
    
       Art.3º.- Exceptúase de  este  beneficio  al personal com-
    prendido en  las  leyes  nº 4.983 y 5.270 que aun encontrán-
    dose en  servicio, tenga beneficio jubilatorio por otra Caja
    que no sea la provincial y el que se encuentra en trámite de
    traslado definitivo a otra provincia.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los treinta días del mes de
    diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO TRANSFERIDO
    A LA PROVINCIA TENDRÁ DERECHO A JUBILARSE POR EL RÉGIMEN DE
    LA PROVINCIA.

  • Observaciones