* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Provincia de
Tucumán a vender, con estricta sujeción a las disposiciones
de su Carta Orgánica y reglamento de compra y venta de la
institución, los siguientes inmuebles de su propiedad:
a) Ubicación: Departamento Capital - Ayacucho 538
Linderos:
Norte: Silverio Di Lelia, Melitón Camaño y Tadeo Mén-
dez Saravia.
Sud: Carlos Cagna y José Santos Cagna.
Este: Tadeo Méndez Saravia.
Oeste: Calle Ayacucho.
Medidas: 12 mts. de frente por 42 mts. de fondo.
Inscripción
Registro Inmobiliario: MATRICULA Nº S-02249
b) Ubicación: Departamento Capital - Avda. Sáenz Peña 101 al
109.
Linderos:
Norte: Calle Crisóstomo Alvarez
Sud: Sucesión de Adolfo López
Este: Avda. Sáenz Peña
Oeste: Sucesión Adolfo López
Medidas: 10 mts. de frente por 30 mts. de fondo.
Inscripción
Registro Inmobiliario: MATRICULA Nº S-11245.
c) Ubicación: Departamento Burruyacu - Estancia La Libertad
Linderos:
Norte: Victoriano Rojas y Griselda Rojas con camino
de por medio.
Sud: Fracción 6
Este: parte con F.S.Salvatierra y en otra con F.C.N.
G.B.
Oeste: María Guzmán de Giménez y en otra con fracción
nº4
Medidas: Superficie: 199 has. 9.894,7.857 m2.
Inscripción
Registro Inmobiliario: MATRICULA Nº B-1.377
d) Ubicación: Rosario, Provincia de Santa Fé - San Lorenzo
Nº 1.286.
Linderos:
Norte y Este: Sucesión de Francisco Lanús.
Sud: Calle San Lorenzo.
Oeste: Isabel Larrony de Laborde.
Medidas: 10,86 mts. por 34,64 mts. de fondo.
Inscripción
Registro Inmobiliario: MATRICULA Nº 164.376.
e) Ubicación: Capital Federal - Loria 2.342/46.
Inscripción
Las ventas se realizarán con indicación de un valor base,
que será determinado en forma conjunta por el Banco de la
Provincia de Tucumán y el Departamento Inmobiliario de la
Caja Popular de Ahorros de la Provincia.
Art. 2º.- El producido de las ventas de los citados
inmuebles será aplicado a líneas de créditos destinadas a
los sectores agropecuarios, industrial y comercial de la
Provincia.
Art. 3º.- En la venta de los inmuebles que por la pre-
sente ley se autoriza, no podrán resultar adquirentes los
integrantes de cualquiera de los tres poderes del Estado
Provincial, directores y funcionarios de la Administración
Pública Centralizada o Descentralizada, autárquica o buro-
cráticamente, ni parientes de los mencionados hasta el
segundo grado de colateralidad y tercero de consanguinidad.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y seis.