* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase plaga provincial de la agricultu-
ra a la especie vegetal perteneciente a la familia de las
Convulvuláceas, que responde al nombre científico de Ipo-
moeapurpúrea (L) Roth, var, purpúrea y que comunmente se co-
noce con las designaciones de "bejuco o porotillo".
Art. 2º.- La Secretaría de Estado de Agricultura y Gana-
dería, por intermedio de su Dirección de Fomento Agrícola,
adoptará las medidas necesarias para la más amplia difusión
de la presente declaración de plaga o iniciará las actuacio-
nes correspondientes ante la Secretaría de Agricultura, Ga-
nadería y Pesca de la Nación para que sea declarada plaga
nacional.
Art. 3º.- La Secretaría de Estado de Agricultura y Gana-
dería será la encargada, a través de la Dirección de Fomento
Agrícola, de difundir los métodos de control más convenien-
tes contra la citada plaga.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis.