* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar
practicar en la Provincia, por medio del Departamento
Topográfico, o por comisiones especiales, estudios de
saneamiento de los terrenos que lo requieran.
Art. 2º.- Los estudios se harán con preferencia en
aquellos puntos donde los propietarios de los terrenos lo
solicitaren, ofreciendo contribuir al costo de las obras.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo presentará a la H. Legisla-
tura, en las primeras sesiones de año próximo, los estudios
parciales o generales que se hicieren hasta esa fecha.
Art. 4º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer
de rentas generales los gastos que demande el cumplimiento
de la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de las H.H. Cámaras
Legislativas, a dos de Enero de mil ochocientos ochenta y
nueve.