* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Decláranse afiliados optativos del Régimen
Previsional de la Provincia de Tucumán - Ley 5.597 y su mo-
dificatoria Ley 5.677 - al personal docente de estableci-
mientos privados provinciales, los que revestirán tal carác-
ter hasta tanto sean excluídos como aportantes del sistema
nacional, momento a partir del cual revestirán como afilia-
dos forzosos.
Art. 2º.- La opción de incorporación al Régimen Previsio-
nal de la Provincia deberá ser formulada tanto por el perso-
nal docente como por sus respectivos empleadores. En el su-
puesto de que la parte empleadora no formulase la opción, el
personal docente tomará a su cargo el ingreso al Instituto
de Previsión y Seguridad Social de Tucumán del aporte per-
sonal y de la contribución patronal correspondiente.
Art. 3º.- Para tener derecho a la jubilación del régimen
provincial, el personal docente incorporado por esta Ley de-
berá acreditar haber aportado a dicho sistema por lo menos
durante diez años, contínuos o discontínuos, siendo necesa-
rio estar en actividad y rigiéndose el otorgamiento del be-
neficio - en lo pertinente - por el régimen de reciprocidad
jubilatoria.
Art. 4º.- El personal docente de establecimientos priva-
dos incorporados por esta Ley que justifique los extremos e-
xigidos por el régimen previsional de la Ley 5.597 y su mo-
dificatoria Ley 5.677, gozará de iguales derechos que los
docentes provinciales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de Enero
del año mil novecientos ochenta y siete.