• Detalle de Ley

    Ley N°: 5851
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 09/01/1987
    Promulgada: 14/01/1987
    Publicada: 21/01/1987
    Boletin Of. N°: 21430

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados  de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Decláranse afiliados optativos  del Régimen
    Previsional de la Provincia de  Tucumán - Ley 5.597 y su mo-
    dificatoria Ley  5.677 - al personal  docente de  estableci-
    mientos privados provinciales, los que revestirán tal carác-
    ter hasta tanto sean excluídos  como aportantes  del sistema
    nacional, momento a partir del cual revestirán  como afilia-
    dos forzosos.
    
       Art. 2º.- La opción de incorporación al Régimen Previsio-
    nal de la Provincia deberá ser formulada tanto por el perso-
    nal docente como por sus respectivos  empleadores. En el su-
    puesto de que la parte empleadora no formulase la opción, el
    personal docente tomará a su  cargo  el ingreso al Instituto
    de Previsión y Seguridad  Social de Tucumán  del aporte per-
    sonal y de la contribución patronal correspondiente.
    
       Art. 3º.- Para tener derecho a la jubilación  del régimen
    provincial, el personal docente incorporado por esta Ley de-
    berá acreditar  haber aportado a  dicho sistema por lo menos
    durante diez  años, contínuos o discontínuos, siendo necesa-
    rio estar en actividad y rigiéndose el otorgamiento  del be-
    neficio - en lo pertinente - por el régimen  de reciprocidad
    jubilatoria.
    
       Art. 4º.- El personal docente  de establecimientos priva-
    dos incorporados por esta Ley que justifique los extremos e-
    xigidos por el régimen  previsional de la Ley 5.597 y su mo-
    dificatoria Ley  5.677, gozará  de iguales derechos  que los
    docentes provinciales.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  nueve  días  del mes de Enero
    del año mil novecientos ochenta y siete.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    AFILIACIÓN OPTATIVA AL RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA
    PARA DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS PROVINCIALES.

  • Observaciones