* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese un régimen especial para el
pago de las diferencias que el Instituto de Previsión y
Seguridad Social de Tucumán adeudare a los beneficiarios del
sistema previsional afectados por la reducción de haberes
dispuesta por Ley Nº 5.066, a partir del mes de Mayo de
1979.
Art. 2º.- Los importes resultantes se determinarán cal-
culando las diferencias actualizadas a favor de cada agente,
tomando como base los haberes vigentes para el personal en
actividad, al 31 de Mayo de 1986. Dicho monto se abonará en
veinte cuotas trimestrales y consecutivas, las que se actua-
lizarán conforme a la variación porcentual del incremento de
las remuneraciones de la Administración Centralizada de la
Provincia de Tucumán sufrida en el trimestre anterior.
Art. 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo pre-
cedente, la primera cuota se liquidará el 30 de Junio de
1986, con los valores determinados al 31 de Marzo de 1986; y
así sucesivamente. Las cuotas se harán efectivas del 1º al
10 del mes siguiente al de la liquidación.
Art. 4º.-Los fondos necesarios para la aplicación del
presente régimen serán atendidos de Rentas Generales de la
Provincia.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de Enero
del año mil novecientos ochenta y siete.