• Detalle de Ley

    Ley N°: 5852
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 09/01/1987
    Promulgada: 14/01/1987
    Publicada: 21/01/1987
    Boletin Of. N°: 21430

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese  un  régimen  especial  para el
    pago de  las  diferencias  que  el  Instituto de Previsión y
    Seguridad Social de Tucumán adeudare a los beneficiarios del
    sistema previsional  afectados  por  la reducción de haberes
    dispuesta por  Ley  Nº  5.066,  a  partir del mes de Mayo de
    1979.
    
       Art. 2º.- Los  importes  resultantes se determinarán cal-
    culando las diferencias actualizadas a favor de cada agente,
    tomando como  base  los haberes vigentes para el personal en
    actividad, al  31 de Mayo de 1986. Dicho monto se abonará en
    veinte cuotas trimestrales y consecutivas, las que se actua-
    lizarán conforme a la variación porcentual del incremento de
    las remuneraciones  de  la Administración Centralizada de la
    Provincia de Tucumán sufrida en el trimestre anterior.
    
       Art. 3º.- Conforme  a  lo establecido en el artículo pre-
    cedente, la  primera  cuota  se  liquidará el 30 de Junio de
    1986, con los valores determinados al 31 de Marzo de 1986; y
    así sucesivamente.  Las  cuotas se harán efectivas del 1º al
    10 del mes siguiente al de la liquidación.
    
       Art. 4º.-Los fondos  necesarios  para  la  aplicación del
    presente régimen  serán  atendidos de Rentas Generales de la
    Provincia.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a nueve días del mes de Enero
    del año mil novecientos ochenta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RÉGIMEN DE PAGO DE DIFERENCIAS POR REDUCCIÓN DE HABERES POR
    LEY 5066.

  • Observaciones