* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y : Artículo 1º.-Fíjase en la suma de TRESCIENTOS TREINTA MI- LLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL AUSTRALES (A 330.627.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Admi- nistración Provincial (Administración Central, Cuentas Es- peciales y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1986, que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley. EROGACIONES 1 - Erogaciones Corrientes A 280.192.520 2 - Erogaciones de Capital A 92.322.665 ------------- SUB-TOTAL A 372.515.185 ECONOMIAS A 41.888.185 ------------- TOTAL A 330.627.000 ============= Art. 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIEN (A 213.621.100) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribu- ción que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la pre- sente ley: - Recursos de la Administración Central A 198.439.000 - Corrientes A 208.932.000 - De Capital A 15.000 - Déficit Ejecución Ejercicio 1984 A- 10.508.000 - Recursos de Organismos Descentralizados A 13.912.000 - Corrientes A 13.704.600 - De Capital A 207.400 - Recursos de Cuentas Especiales A 1.270.100 - Corrientes A 1.270.100 - De Capital -.- ------------- TOTAL:.........A 213.621.100 ============= Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planillas anexas. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley: Erogaciones A 365.027.000 Recursos A 248.021.100 ------------- Necesidades de Financiamiento A 117.005.900 ============= Art. 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DOS MILLONES SE- TECIENTOS DIEZ MIL (A 2.710.000.-), el importe correspon- diente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla ane- xa que forma parte integrante de la presente ley. Art. 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES SETENTA Y CIN- CO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS (A 75.122.900), el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuer- do con la distribución que se indica a continuación y al de- talle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley: Financiamiento de Administración Central A 28.325.000 Financiamiento de Organismos Descentra- lizados A 32.238.000 Financiamiento de Cuentas Especiales A 14.559.900 ------------- TOTAL.........A 75.122.900 ============= Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos 5º, 6º y planilla Nº 9 de la presente ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de AUSTRALES SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS (A 72.412.900.-), destinados a la atención de las necesidades de Financiamiento establecidas en el ar- tículo 4º de la presente ley, conforme al resumen que se in- dica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa nº 10 que forma parte integrante de la presente ley: Administración Central A 25.625.000 Financiamiento A 28.325.000 (Art.6º) Erogaciones A 2.700.000 (Art.5º) Organismos Descentralizados A 32.228.000 Financiamiento A 32.238.000 (Art.6º) Erogaciones A 10.000 (Art.5º) Cuentas Especiales A 14.559.900 Financiamiento A 14.559.900 (Art.6º) Erogaciones -.- (Art.5º) _____________ TOTAL............A 72.412.900 ============= Art. 8º.- Como resultado de lo fijado en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º, y Planillas Nos. 8, 9 y 10 de la presente ley, estímase en la suma de CUARENTA Y CUATRO MI- LLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL AUSTRALES (A44.593.000) el Déficit de Financiamiento del Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 1986. Art. 9º.- Las Economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de AUSTRALES CUA- RENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO O- CHENTA Y CINCO (A 41.888.185.-), serán realizadas por el Po- der Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio. Art. 10.- Fíjase en TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE (35.559), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en DOS MIL TRESCIENTOS (2.300), el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que corresponde a la Administración definida en el artículo 1º de la presente ley. Art. 11.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL (A 153.808.000.-) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Pre- visión y Seguridad Social de Tucumán para el año 1986, es- timándose los recursos y financiamiento destinados a atender dichas erogaciones, en la misma suma, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley. Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi- can, los Presupuesto de Erogaciones de funcionamiento de los siguientes organismos para el año 1986, estimándose los Re- cursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las mis- mas sumas, conforme al detalle que figura en la planilla a- nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente ley: ORGANISMOS EROGACIONES - Banco de la Provincia de Tucumán 17.000.000 - Caja Popular de Ahorros de la Provincia 22.500.000 - Dirección Provincial de Obras Sanitarias 19.010.000 - Instituto de Previsión y Seguridad S.de Tucumán 10.203.000 Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc- turaciones y modificaciones que se consideren necesarias, con las limitaciones de: a) no modificar el total de eroga- ciones fijadas para la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados (DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD, INSTITUTO DE LA VI- VIENDA Y ESTACION EXPERIMENTAL) en forma conjunta, consigna- das en planillas Nros. 1º, 2º y 3º anexas al artículo 1º, y b) aquellas que expresamente fije la Ley Complementaria Per- manente de Presupuesto. Asimismo el PODER EJECUTIVO podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que consi- dere necesarias en el Presupuesto Operativo del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN, y en los Presupues- tos fijados por el artículo 12 de esta ley. Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando debe realizar erogaciones originadas por la adhesión de leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial, como así también las modificaciones que se ope- ren en materia de política salarial y cuyas normas sean de aplicación al sector público. Art. 15.- Las Erogaciones a atenderse con fondos prove- nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán a- justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún otro destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté condicionado a la presentación previa de certificados de o- bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga- ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el artículo 1º. Art. 16.- Facúltase al PODER EJECUTIVO a delegar en los Ministros la realización de compensaciones de crédito presu- puestario entre las distintas partidas de sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones que fije la Ley Comple- mentaria Permanente de Presupuesto. Art. 17.- Facúltase al PODER EJECUTIVO a cancelar en la forma de condonación de deudas, los montos que en concepto de Anticipos Financieros Reintegrables se otorgarán a: MUNI- CIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN por AUSTRALES UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (A 1.385.532,95); MUNICIPALIDAD DE AGUILARES por AUSTRALES DIEZ MIL (A 10.000.-); MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION por AUSTRALES SIETE MIL (A 7.000); MUNICIPALI- DAD DE TAFI VIEJO por AUSTRALES CIEN MIL (A 100.000.-); MU- NICIPALIDAD DE BANDA DEL RIO SALI por AUSTRALES DIEZ MIL (A 10.000.-) Y MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA por AUSTRALES QUIN- CE MIL (A 15.000.-). La cancelación se debe apropiar a la Participación de Impuestos Nacionales y Provinciales que les haya correspondido en el Ejercicio 1985. Art. 18.- Autorízase al PODER EJECUTIVO a cancelar, en la forma de condonación de deuda, los saldos de las siguientes cuentas, por su antigüedad y escasa significación: Curso In- terzafra (SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA) AUS- TRALES VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS (A 21,80); Selecciona- nado Tucumano de Hockey de Patines (SUBSECRETARIA DE DEPOR- TES, TURISMO SOCIAL Y RECREACION) AUSTRALES UNO (A 1.-); Co- misión Especial para el Reequipamiento de la Polícia de Tu- cumán (DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICIA ) AUSTRALES CINCO (A 5.-); DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION, AUSTRALES UNO (A 1.-) y SECRETARIA DE ESTADO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION, AUSTRALES DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (A 2,62). Art. 19.- Los créditos que figuran en el artículo 1º y las planillas anexas de la presente ley, absorven lo fijado por la Ley Nº 5.805 de Presupuesto del Poder Legislativo para el Ejercicio 1986. Art. 20.- Comuníquese. Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de Enero del año mil novecientos ochenta y siete.
FIJA PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
PARA EL AÑO 1986.
DECRETO 120/3 (SH) BO. 21438 DE 2/2/87: PRORROGA EJERCICIO
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