• Detalle de Ley

    Ley N°: 5853
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/01/1987
    Promulgada: 15/01/1987
    Publicada: 30/01/1987
    Boletin Of. N°: 21437

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.-Fíjase en la suma de TRESCIENTOS TREINTA MI-
    LLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL AUSTRALES (A 330.627.000)
    el total de erogaciones del Presupuesto  General de la Admi-
    nistración Provincial (Administración Central,  Cuentas  Es-
    peciales  y Organismos Descentralizados)  para el  Ejercicio
    1986, que se detalla  analíticamente en las planillas anexas
    que forman parte integrante de la presente ley.
    
         EROGACIONES
    1 - Erogaciones Corrientes                     A 280.192.520
    2 - Erogaciones de Capital                     A  92.322.665
                                                   -------------
                                  SUB-TOTAL        A 372.515.185
                                  ECONOMIAS        A  41.888.185
                                                   -------------
                                  TOTAL            A 330.627.000
                                                   =============
    
       Art. 2º.- Estímase en  la  suma de  AUSTRALES  DOSCIENTOS
    TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIEN (A 213.621.100)
    el Cálculo de  Recursos destinados a atender las erogaciones
    a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribu-
    ción que se indica a continuación y al detalle que figura en
    las planillas anexas que  forman parte integrante de la pre-
    sente ley:
    
    - Recursos de la Administración Central        A 198.439.000
       - Corrientes                A 208.932.000
       - De Capital                A      15.000
       - Déficit Ejecución
         Ejercicio 1984            A- 10.508.000
    - Recursos de Organismos Descentralizados      A  13.912.000
       - Corrientes                A  13.704.600
       - De Capital                A     207.400
    - Recursos de Cuentas Especiales               A   1.270.100
       - Corrientes                A   1.270.100
       - De Capital                       -.-
                                                   -------------
                                    TOTAL:.........A 213.621.100
                                                   =============
    
       Art. 3º.- Los  importes que en  concepto de  "Erogaciones
    Figurativas"  se incluyen en  planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para imputar  las erogaciones a  sus
    correspondientes créditos, según el origen  de los aportes y
    contribuciones para  Organismos  Descentralizados y  Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen
    como  integrantes de sus  respectivos cálculos de  recursos,
    según se detalla también en planillas anexas.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido  en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura en  la planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
       Erogaciones                                 A 365.027.000
       Recursos                                    A 248.021.100
                                                   -------------
       Necesidades de Financiamiento               A 117.005.900
                                                   =============
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DOS MILLONES SE-
    TECIENTOS DIEZ  MIL (A 2.710.000.-), el  importe  correspon-
    diente  a las erogaciones  para atender  Amortización de  la
    Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla ane-
    xa que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES SETENTA Y CIN-
    CO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS (A 75.122.900),
    el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuer-
    do con la distribución que se indica a continuación y al de-
    talle que figura en  las planillas  anexas que  forman parte
    integrante de la presente ley:
    
      Financiamiento de Administración Central     A  28.325.000
      Financiamiento de Organismos  Descentra-
      lizados                                      A  32.238.000
      Financiamiento de Cuentas Especiales         A  14.559.900
                                                   -------------
                                     TOTAL.........A  75.122.900
                                                   =============
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido  en los ar-
    tículos 5º, 6º y planilla  Nº 9 de la presente ley, estímase
    el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
    suma de AUSTRALES SETENTA Y DOS MILLONES  CUATROCIENTOS DOCE
    MIL  NOVECIENTOS (A 72.412.900.-), destinados a la  atención
    de las necesidades de  Financiamiento establecidas en el ar-
    tículo 4º de la presente ley, conforme al resumen que se in-
    dica a  continuación y al detalle que figura en  la planilla
    anexa nº 10 que forma parte integrante de la presente ley:
    
    Administración Central                         A  25.625.000
    Financiamiento                 A  28.325.000
      (Art.6º)
    Erogaciones                    A   2.700.000
      (Art.5º)
    Organismos Descentralizados                    A  32.228.000
    Financiamiento                 A  32.238.000
      (Art.6º)
    Erogaciones                    A      10.000
      (Art.5º)
    Cuentas Especiales                             A  14.559.900
    Financiamiento                 A  14.559.900
      (Art.6º)
    Erogaciones                            -.-
      (Art.5º)                                     _____________
                                  TOTAL............A  72.412.900
                                                   =============
    
       Art. 8º.- Como  resultado de lo  fijado en los  artículos
    1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º,  y Planillas  Nos. 8, 9 y 10  de la
    presente  ley, estímase en la  suma de CUARENTA Y CUATRO MI-
    LLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL AUSTRALES (A44.593.000)
    el Déficit  de Financiamiento del Presupuesto  General de la
    Administración Provincial para el Ejercicio 1986.
    
       Art. 9º.- Las  Economías por no  inversión que se indican
    en el artículo 1º y que  totalizan la suma de AUSTRALES CUA-
    RENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO O-
    CHENTA Y CINCO (A 41.888.185.-), serán realizadas por el Po-
    der Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio.
    
       Art. 10.- Fíjase en TREINTA Y CINCO  MIL  QUINIENTOS CIN-
    CUENTA Y NUEVE (35.559), el número de cargos de la Planta de
    Personal  Permanente, y en  DOS MIL  TRESCIENTOS (2.300), el
    número de cargos  de la Planta de  Personal  Temporario, que
    corresponde a la Administración  definida en el  artículo 1º
    de la presente ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CIENTO CINCUENTA
    Y TRES MILLONES  OCHOCIENTOS  OCHO MIL  (A 153.808.000.-) el
    Presupuesto  Operativo de Erogaciones del  Instituto de Pre-
    visión y  Seguridad  Social de Tucumán para el año 1986, es-
    timándose los recursos y financiamiento destinados a atender
    dichas  erogaciones, en la  misma suma, conforme al  detalle
    que figura en  planillas anexas que  forman parte integrante
    de la presente ley.
    
       Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can, los Presupuesto de Erogaciones de funcionamiento de los
    siguientes organismos para  el año 1986, estimándose los Re-
    cursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las mis-
    mas sumas, conforme al detalle que  figura en la planilla a-
    nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente ley:
    
      ORGANISMOS                                     EROGACIONES
    - Banco de la Provincia de Tucumán                17.000.000
    - Caja Popular de Ahorros de la Provincia         22.500.000
    - Dirección Provincial de Obras Sanitarias        19.010.000
    - Instituto de Previsión y Seguridad S.de Tucumán 10.203.000
    
       Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y  modificaciones que  se consideren  necesarias,
    con las limitaciones de: a) no modificar el  total de eroga-
    ciones fijadas  para la Administración  Central y Organismos
    Descentralizados no Autofinanciados (DIRECCION PROVINCIAL DE
    VIALIDAD, SISTEMA  PROVINCIAL DE  SALUD, INSTITUTO DE LA VI-
    VIENDA Y ESTACION EXPERIMENTAL) en forma conjunta, consigna-
    das en planillas Nros. 1º, 2º y 3º anexas al  artículo 1º, y
    b) aquellas que expresamente fije la Ley Complementaria Per-
    manente de  Presupuesto. Asimismo  el PODER EJECUTIVO  podrá
    disponer las  reestructuraciones y modificaciones que consi-
    dere necesarias en el Presupuesto Operativo del INSTITUTO DE
    PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN, y en los Presupues-
    tos fijados por el artículo 12 de esta ley.
    
       Art. 14.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo a modificar  el
    Presupuesto  General, incorporando las partidas  específicas
    necesarias o  incrementando  las ya  previstas, cuando  debe
    realizar  erogaciones  originadas por la  adhesión de leyes,
    decretos  y convenios  nacionales de  vigencia en el  ámbito
    provincial, como así también  las modificaciones que se ope-
    ren en materia de  política salarial y cuyas  normas sean de
    aplicación al sector público.
    
       Art. 15.- Las Erogaciones a  atenderse con fondos  prove-
    nientes de recursos y/o  financiamiento afectados deberán a-
    justarse, en cuanto a su  monto y oportunidad, a las  cifras
    realmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún otro
    destino, salvo en el  caso de erogaciones cuyo  ingreso esté
    condicionado a la presentación  previa de certificados de o-
    bras o comprobantes  de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
    ciones estarán  limitadas a los créditos  autorizados por el
    artículo 1º.
    
       Art. 16.- Facúltase al PODER EJECUTIVO a  delegar en  los
    Ministros la realización de compensaciones de crédito presu-
    puestario entre las  distintas  partidas  de sus respectivas
    jurisdicciones, con las limitaciones que fije la Ley Comple-
    mentaria Permanente de Presupuesto.
    
       Art. 17.- Facúltase al  PODER EJECUTIVO a cancelar  en la
    forma de condonación de deudas, los  montos que  en concepto
    de Anticipos Financieros Reintegrables se otorgarán a: MUNI-
    CIPALIDAD DE SAN  MIGUEL DE TUCUMAN por AUSTRALES UN  MILLON
    TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON
    NOVENTA Y CINCO  CENTAVOS (A 1.385.532,95); MUNICIPALIDAD DE
    AGUILARES por AUSTRALES DIEZ MIL (A 10.000.-); MUNICIPALIDAD
    DE CONCEPCION por AUSTRALES SIETE MIL (A 7.000); MUNICIPALI-
    DAD DE TAFI VIEJO por AUSTRALES  CIEN MIL (A 100.000.-); MU-
    NICIPALIDAD DE BANDA DEL  RIO SALI por AUSTRALES DIEZ MIL (A
    10.000.-) Y MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA por AUSTRALES QUIN-
    CE MIL (A 15.000.-).  La cancelación  se debe apropiar a  la
    Participación de Impuestos Nacionales y Provinciales que les
    haya correspondido en el Ejercicio 1985.
    
       Art. 18.- Autorízase al PODER EJECUTIVO a cancelar, en la
    forma de condonación  de deuda, los saldos de las siguientes
    cuentas, por su antigüedad y escasa significación: Curso In-
    terzafra (SECRETARIA DE ESTADO DE  EDUCACION Y CULTURA) AUS-
    TRALES VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS (A 21,80); Selecciona-
    nado Tucumano de Hockey de Patines (SUBSECRETARIA  DE DEPOR-
    TES, TURISMO SOCIAL Y RECREACION) AUSTRALES UNO (A 1.-); Co-
    misión Especial para el  Reequipamiento de la Polícia de Tu-
    cumán (DEPARTAMENTO  GENERAL DE POLICIA ) AUSTRALES CINCO (A
    5.-); DEPARTAMENTO  GENERAL DE IRRIGACION, AUSTRALES  UNO (A
    1.-) y SECRETARIA  DE ESTADO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION,
    AUSTRALES DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (A 2,62).
    
       Art. 19.- Los créditos que  figuran en el  artículo 1º  y
    las planillas anexas de la presente ley, absorven lo  fijado
    por la  Ley Nº 5.805  de Presupuesto  del Poder  Legislativo
    para el Ejercicio 1986.
    
       Art. 20.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a  nueve días del mes de  Enero
    del año mil novecientos ochenta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
    PARA EL AÑO 1986.

  • Observaciones

    DECRETO 120/3 (SH) BO. 21438 DE 2/2/87: PRORROGA EJERCICIO
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