• Detalle de Ley

    Ley N°: 5855
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 27/02/1987
    Promulgada: 09/03/1987
    Publicada: 16/03/1987
    Boletin Of. N°: 21468

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase  de utilidad pública la industria
    azucarera y/o  alcoholera radicada en la Provincia y sujetas
    a incautación de uso las fábricas azucareras y/o destilerías
    de alcohol instaladas en el ámbito provincial.
    
       Art. 2º.- Una vez dispuesta la incautación de uso median-
    te decreto  del Poder Ejecutivo, éste se hará cargo de inme-
    diato de  la  administración de la fábrica y/o destilería de
    que se  trate, debiendo recibir los bienes bajo inventario y
    poner en  funcionamiento  las  mismas. A falta de acuerdo de
    partes, la  indemnización será fijada judicialmente debiendo
    deducirse o  demandarse  los  gastos  y/o inversiones que se
    hayan realizado en utilidad de la empresa.
    
       Art. 3º.- El  Poder  Ejecutivo,  a  través  de Inspección
    General de  Personas Jurídicas, adoptará las medidas necesa-
    rias a efecto de la intervención de las sociedades comercia-
    les que exploten fábricas azucareras y/o destilerías alcoho-
    leras en el ámbito provincial, cuando lo considere necesario
    según resolución fundada, en resguardo del interés público y
    a los fines de la continuidad de la fuente de trabajo.
    
       Art. 4º.- A  los  fines  de la explotación, como asimismo
    para las  contrataciones que la Provincia deba realizar para
    el alistamiento  y el funcionamiento de la empresa incautada
    o intervenida,  el  Poder  Ejecutivo queda exceptuado de las
    disposiciones de  la  Ley de Contabilidad y sus decretos re-
    glamentarios, sin  perjuicio de la obligatoriedad del previo
    cotejo de precios que en cada caso deberá realizar cuando el
    monto de la operación supere los Mil Australes (A 1.000).
       Esta cifra se actualizará mensualmente aplicando el nivel
    general del  índice  de  precios  al  consumidor de bienes y
    servicios que  publica  la  Dirección  de  Estadística de la
    Provincia.
    
       Art. 5º.- En caso de declaración de quiebra de algunas de
    las empresas  propietarias de fábricas azucareras y/o desti-
    lerías alcoholeras  cuyos  establecimientos  industriales se
    encuentren radicados  en  la  Provincia,  el Poder Ejecutivo
    queda facultado  a  gestionar  todas  las medidas judiciales
    conducentes a garantizar la continuidad de la fuente de tra-
    bajo.
    
       Art. 6º.- En  caso de disponerse la incautación de fábri-
    cas azucareras  o destilerías de alcohol, el Poder Ejecutivo
    arbitrará las  medidas  necesarias para que comisiones espe-
    ciales de cañeros, obreros y empleados actúen como órgano de
    contralor de la gestión empresaria.
    
       Art. 7º.- El Poder Ejecutivo pondrá en ejecución las dis-
    posiciones de  la  presente ley, cuando concurrieren algunos
    de los siguientes hechos:
             a) Huelga patronal;
             b) Cesación de pagos documentada;
             c) Paralización de la actividad fabril;
             d) Producción de azúcares fuera  de  cupos  debida-
                mente comprobada.
       Todos los  hechos  deben  estar  referidos  a actuaciones
    realizadas en sede judicial, Ministerio de Economía o Secre-
    taría de Trabajo.
       En ningún  caso  la  incautación de uso se prolongará más
    allá de  los  dos  años  y  el Poder Ejecutivo deberá rendir
    cuenta de  su  gestión ante la Legislatura al finalizar cada
    zafra.
    
       Art. 8º.- La  presente  ley  tendrá  vigencia durante dos
    años a partir de su promulgación.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días del mes
    de febrero del año mil novecientos ochenta y siete.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA INDUSTRIA AZUCARERA Y/O
    ALCOHOLERA RADICADA EN LA PROVINCIA Y SUJETA A INCAUTACION
    DE USO SUS ESTABLECIMIENTOS FABRILES.

  • Observaciones