* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Declárase de utilidad pública y sujeto a ex-
propiación un inmueble de propiedad de Cervecería del Norte
Argentino S.A., o de quien resultare ser su legítimo titular
de dominio, ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán,
Departamento Capital, e identificado con la siguiente nomen-
clatura catastral: Circunscripción I, Sección 7, Lámina 46,
Parcela 10, Padrón 21963, Matrícula/Orden 13348/315, e ins-
cripto en el Registro Inmobiliario al Libro 8, Folio 194/
200, Serie C, Año 1962, Capital Norte.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior,
será transferido en venta al Club Atlético Unión Cerveceros
S.C., Personería Jurídica 910, al precio que resulte de la
expropiación, pagadero en un plazo de 10 años en la forma y
modalidades que fije el Poder Ejecutivo.
Art. 3º.- El Club Atlético Unión Cerveceros S.C. destina-
rá el predio exclusivamente a prácticas deportivas, no pu-
diendo desafectarlo de estos fines, ni transferirlo a título
gratuito u oneroso, ni cederlo en tenencia precaria, y debe-
rá facilitar el acceso al mismo, sin cargo, a los estableci-
mientos educacionales de la Provincia.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente, se hará de rentas generales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintisiete días del mes de
Febrero del año mil novecientos ochenta y siete.