* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
las sumas necesarias en los estudios y elaboración de los
proyectos tendientes a la urbanización y remodelación de la
localidad de Santa Ana, en el departamento Río Chico.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a formalizar con-
venios con la Universidad Nacional de Tucumán y entidades
oficiales o privadas competentes en la materia, a fin de
que, con carácter ad honórem, presten el asesoramiento téc-
nico profesional correspondiente para la realización del
anteproyecto del Plan Director de Desarrollo Urbano en la
mencionada localidad, cuya confección definitiva será res-
ponsabilidad de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de
la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, se hará de Rentas Generales.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a doce días del mes de setiembre
del año mil novecientos ochenta y seis.