• Detalle de Ley

    Ley N°: 586
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/01/1889
    Promulgada: 11/01/1889
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Desde  el 1º de Enero de 1889, el impuesto
    de marchamo  se pagará a razón de diez centavos (3) por cada
    cuero en  pelo  que se exporte y por cada suela que se venda
    para el consumo o se extraiga de la Provincia.
    
       Art.2º.- El  que  vendiere  o  extrajere  de la Provincia
    cueros curtidos  o en pelo, sin el correspondiente marchamo,
    abonará, en  cada caso, una multa de veinticinco pesos, y de
    cincuenta, en caso de reincidencia.
       Esta multa es  extensiva  al  que comprare o aceptare los
    cueros o suelas sin marchamo.
    
       Art.3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la percepción de
    este impuesto  y  dictará  las disposiciones necesarias para
    establecer la fiscalización a que está destinado.
    
       Art.4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura de
    Tucumán, a  once  de  Enero  de  mil  ochocientos  ochenta y
    nueve.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA NUEVO IMPORTE DEL IMPUESTO DE MARCHAMO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 14- PAGINA 26.-