* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de Vi-
vienda y Desarrollo Urbano a transferir en donación al Club
Social y Deportivo Villa Carmela, un inmueble de su propie-
dad, ubicado en el Departamento Yerba Buena, e identificado
con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I,
Sección N, Manzana 126, Parcela 23 g, Padrón 383.207, Matrí-
cula 7712, Orden 1020.
Art. 2º.- La donación será con cargo expreso de que el
inmueble y sus instalaciones se destinen exclusivamente al
desarrollo de prácticas deportivas y culturales, no pudiendo
la donataria desafectarlo de estos fines, ni cederlo o
transferirlo a cualquier título, ni gravarlo con derechos
reales. La falta de cumplimiento de estas cláusulas o la di-
solución de la entidad producirá "ipso jure" la caducidad de
la donación, restituyéndose el inmueble al patrimonio del
Instituto con las mejoras que se hubieren introducido sin
derecho a indemnización.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honarable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de ju-
nio del año mil novecientos ochenta y siete.