* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase el Instituto Provincial de Parasi-
tología y Enfermedades Regionales en la ciudad de Famaillá,
el cual centralizará todas las actividades oficiales de la
Provincia que se refieran a las mismas.
Art. 2º.- El Instituto creado por el artículo anterior,
tendrá la finalidad de investigar, tratar y perfeccionar los
conocimientos de la parasitogenia y de las enfermedades re-
gionales, y atender las necesidades epidemiológicas de la
población, por lo que deberá:
1. Realizar investigaciones científicas en las zo-
nas endémicas y aplicar los tratamientos espe-
cíficos.
2. Dictar normas de profilaxis y de tratamientos
aplicables a personas, animales y medio ambien-
te.
3. Celebrar convenios con organismos provinciales,
nacionales, extranjeros y con la Universidad
Nacional de Tucumán, para la formación de pro-
fesionales y técnicos en Parasitología y Enfer-
medades Regionales; asimismo, contribuir con la
ecología para la preservación de los recursos
naturales y medio ambiente.
Art. 3º.- El Instituto Provincial de Parasitología, y En-
fermedades Regionales, dependerá del SIPROSA, el que deter-
minará la estructura orgánica, funcional, recursos económi-
cos y de personal que demande el funcionamiento del institu-
to con sede en dependencia del actual Hospital "Parajón Or-
tiz", de la ciudad de Famaillá.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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-Texto consolidado.-