* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas
necesarias tendientes a la instalación de un taller prote-
gido para no videntes.
Art. 2º.- El taller a que se refiere el artículo anterior
funcionará en jurisdicción del Ministerio de Asuntos Socia-
les y estará destinado a la fabricación de artículos de
escobería y mimbrería en especial y toda otra producción
cuya viabilidad sea factible atendiendo a las especializa-
ciones que practiquen los no videntes del medio.
Art. 3º.- Los fondos que se obtengan de la comercializa-
ción de los productos originados en el taller cuya instala-
ción dispone la presente ley, deberán ser destinados al
mantenimiento del mismo.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se atenderá de Rentas Generales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
Julio del año mil novecientos ochenta y siete.