• Detalle de Ley

    Ley N°: 5869
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 16/07/1987
    Promulgada: 27/07/1987
    Publicada: 31/07/1987
    Boletin Of. N°: 21562

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  Poder  Ejecutivo  adoptará  las medidas
    necesarias tendientes  a  la instalación de un taller prote-
    gido para no videntes.
    
       Art. 2º.- El taller a que se refiere el artículo anterior
    funcionará en  jurisdicción del Ministerio de Asuntos Socia-
    les y  estará  destinado  a  la  fabricación de artículos de
    escobería y  mimbrería  en  especial  y toda otra producción
    cuya viabilidad  sea  factible atendiendo a las especializa-
    ciones que practiquen los no videntes del medio.
    
       Art. 3º.- Los  fondos que se obtengan de la comercializa-
    ción de  los productos originados en el taller cuya instala-
    ción dispone  la  presente  ley,  deberán  ser destinados al
    mantenimiento del mismo.
    
       Art. 4º.- El  gasto  que  demande  el  cumplimiento de la
    presente ley se atenderá de Rentas Generales.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    Julio del año mil novecientos ochenta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO INSTALARÁ UN TALLER PROTEGIDO
    PARA NO VIDENTES.

  • Observaciones