• Detalle de Ley

    Ley N°: 587
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/01/1889
    Promulgada: 12/01/1889
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- El impuesto de veeduría se cobrará desde el
    1º de  Enero  de  1889,  a razón de veinte centavos por cada
    cabeza de ganado que se carneen en la Provincia.
    
       Art.2º.- Este  impuesto  se  cobrará  por  el Comisario o
    veedor ante  quien    se   haya  constatado  previamente  la
    propiedad del  animal que debe carnearse, quien extenderá el
    permiso respectivo en papel sellado del valor correspondien-
    te.
    
       Art.3º.- El permiso a que se refiere el artículo anterior
    contendrá la  marca del animal, el nombre del que lo carneen
    y la fecha en que se expida.
    
       Art.4º.- En  caso  de  no  encontrarse  en su despacho el
    Comisario o  veedor  encargado  de expedir el permiso de que
    habla el  artículo  2º,  el  hacendado  o  persona que desee
    carnear, dejará  aviso  en  la  oficina  respectiva  y podrá
    proceder a  la   carneada  en  presencia  de  dos  testigos,
    obligándose a solicitar nuevamente la boleta respectiva.
    
       Art.5º.- El  que  carnease  un  animal sin los requisitos
    establecidos por  esta ley, pagará una multa de veinte pesos
    por cada infracción que cometiere.
    
       Art.6º.- En las secciones policiales donde no hubiese co-
    misarios rentados, la mitad de este impuesto lo percibirá el
    veedor respectivo.
    
       Art.7º.- Queda  facultado  el Poder Ejecutivo para regla-
    mentar esta ley.
    
       Art.8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de Sesiones de la H. Legislatura de la
    Provincia de  Tucumán,  a  once  de Enero de mil ochocientos
    ochenta y nueve.-

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PAGO DEL IMPUESTO DE VEEDURIA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 14- PAGINA 29.-