• Detalle de Ley

    Ley N°: 5878
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 14/08/1987
    Promulgada: 18/08/1987
    Publicada: 27/10/1987
    Boletin Of. N°: 21622

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase en la suma de AUSTRALES CIENTO
    SESENTA MILLONES (A.160.000.000.-) el  total de  erogaciones
    del Presupuesto General de la  Administración Provincial del
    año 1986,  vigente  para 1987, conforme se  detalla analíti-
    camente en las  planillas anexas que  forman parte integran-
    te de la presente ley.
        E R O G A C I O N E S
    1 - Erogaciones Corrientes                    A  149.700.000
    2 - Erogaciones de Capital                    A   10.300.000
                                                  --------------
                                  TOTAL           A  160.000.000
    
       Art. 2º.- Increméntase en la suma de AUSTRALES CIENTO SE-
    SENTA MILLONES (A 160.000.000.-) el Cálculo de Recursos des-
    tinados a atender las Erogaciones a  que se refiere el artí-
    culo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a con-
    tinuación y al detalle que  figura en la  planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente Ley.
       - Recursos de la Administración Central     A 160.000.000
       - Corrientes                                A 160.000.000
       - De Capital                                    - . -
    
       Art. 3.- Asimismo, increméntase  en la suma de  AUSTRALES
    DIECISIETE MILLONES (A 17.000.000.-). el total de las Eroga-
    ciones  Figurativas, de acuerdo al detalle que se incluye en
    planillas anexas y cuyos importes constituyen autorizaciones
    legales para imputar las erogaciones  a sus correspondientes
    créditos,  según el orígen de  los aportes y  contribuciones
    para Organismos  Descentralizados, hasta las sumas  que para
    cada caso  se fijan y que  integran sus respectivos cálculos
    de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido  en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo:
       Erogaciones                                A  160.000.000
       Recursos                                   A  160.000.000
                                                ----------------
       Necesidades Financieras                    A      -.-
    
       Art. 5º.- Increméntase en las sumas que para cada caso se
    indican, los Presupuestos de Erogaciones  de Funcionamiento,
    correspondientes al Ejercicio 1986  vigente 1987, de los Or-
    ganismos que  se indican a continuación, estimándose los Re-
    cursos  y Financiamientos destinados  a atenderlas,  en  las
    mismas sumas conforme al detalle que figura  en planillas a-
    nexas que forman parte integrante de la presente ley:
         ORGANISMOS                                  EROGACIONES
    - Instituto de Previsión y Seguridad
      Social de Tucumán                            A   5.000.000
    - Banco de la Provincia de Tucumán             A  12.500.000
    - Caja Popular de Ahorros de la Provincia      A  24.000.000
    - Dirección Provincial de Obras Sanitarias     A   5.600.000
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a catorce días del mes de Agosto
    de mil novecientos ochenta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    INCREMENTA EL TOTAL DE EROGACIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL
    DE LA ADMINISTRACION VIGENTE PARA 1987.

  • Observaciones