* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de AUSTRALES CIENTO
SESENTA MILLONES (A.160.000.000.-) el total de erogaciones
del Presupuesto General de la Administración Provincial del
año 1986, vigente para 1987, conforme se detalla analíti-
camente en las planillas anexas que forman parte integran-
te de la presente ley.
E R O G A C I O N E S
1 - Erogaciones Corrientes A 149.700.000
2 - Erogaciones de Capital A 10.300.000
--------------
TOTAL A 160.000.000
Art. 2º.- Increméntase en la suma de AUSTRALES CIENTO SE-
SENTA MILLONES (A 160.000.000.-) el Cálculo de Recursos des-
tinados a atender las Erogaciones a que se refiere el artí-
culo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a con-
tinuación y al detalle que figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente Ley.
- Recursos de la Administración Central A 160.000.000
- Corrientes A 160.000.000
- De Capital - . -
Art. 3.- Asimismo, increméntase en la suma de AUSTRALES
DIECISIETE MILLONES (A 17.000.000.-). el total de las Eroga-
ciones Figurativas, de acuerdo al detalle que se incluye en
planillas anexas y cuyos importes constituyen autorizaciones
legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes
créditos, según el orígen de los aportes y contribuciones
para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para
cada caso se fijan y que integran sus respectivos cálculos
de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo:
Erogaciones A 160.000.000
Recursos A 160.000.000
----------------
Necesidades Financieras A -.-
Art. 5º.- Increméntase en las sumas que para cada caso se
indican, los Presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento,
correspondientes al Ejercicio 1986 vigente 1987, de los Or-
ganismos que se indican a continuación, estimándose los Re-
cursos y Financiamientos destinados a atenderlas, en las
mismas sumas conforme al detalle que figura en planillas a-
nexas que forman parte integrante de la presente ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
- Instituto de Previsión y Seguridad
Social de Tucumán A 5.000.000
- Banco de la Provincia de Tucumán A 12.500.000
- Caja Popular de Ahorros de la Provincia A 24.000.000
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias A 5.600.000
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a catorce días del mes de Agosto
de mil novecientos ochenta y siete.