* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a sus actuales ocupantes, cuya nómina como ane-
xo I forma parte integrante de la presente ley, los lotes de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicados en
la localidad de Villa Quinteros, departamento Monteros y que
fueron adquiridos por dación de pago de Simón y Cía. S.R.L.
y registrados por ante Escribanía de Gobierno mediante es-
critura número 87 de fecha 30-4-80.
Art. 2º.- Los adjudicatarios deberán reunir los siguien-
tes requisitos:
a) Constituir núcleo familiar;
b) No ser propietario ni adjudicatario de vivienda;
c) Residir en el inmueble, objeto de la donación
con una antigüedad mínima de 5 años al 31-12-85.
Art. 3º.- Los donatarios destinarán el inmueble exclusi-
vamente a vivienda, no pudiendo transferir la posesión del
mismo, ni cederlo en tenencia precaria, total o parcialmen-
te.
La inobservancia o falta de cumplimiento de estas cláusu-
las, producirá de pleno derecho la caducidad de la donación,
reintegrándose el inmueble al patrimonio de la Provincia con
todas las mejoras que se hubieren introducido, sin derecho a
indemnización alguna.
Art. 4º.- Las escrituras traslativas de dominio se harán
sin cargo por ante la Escribanía de Gobierno de la Provin-
cia.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de A-
gosto del año mil novecientos ochenta y siete.