* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Transfiérese en donación a la Asociación Ci-
vil Club de Aeromodelismo de Tucumán, con personería jurídi-
ca reconocida mediante decreto nº 1735/79, un inmueble fis-
cal ubicado en San Miguel de Tucumán, identificado con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunspcrición I, Sección
18 b, Lámina 67, Parcela 19-x-2, Padrón 239660, Matrícula
15549 bis, Orden 7399, e inscripto en el Registro Inmobilia-
rio con la matrícula registral nº 14604.
Art. 2º.- La donación es con cargo expreso a que la dona-
taria destine el inmueble a promover, facilitar y difundir
la práctica del aeromodelismo técnico-deportivo, no pudiendo
desafectarlo de estos fines, ni transferirlo a título gra-
tuito u oneroso, ni cederlo en tenencia precaria, o gravarlo
con derechos reales. La falta de cumplimiento de estas cláu-
sulas o la disolución de la Asociación, producirá automáti-
camente la caducidad de la donación, restituyéndose el in-
mueble al patrimonio de la Provincia con las mejoras que se
hubieren introducido sin derecho a indemnización.
Art. 3º.- La escrituración se hará sin cargo por ante la
Escribanía de Gobierno.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de A-
gosto del año mil novecientos ochenta y siete.