• Detalle de Ley

    Ley N°: 5890
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - TURISMO
    Sancionada: 14/08/1987
    Promulgada: 28/08/1987
    Publicada: 07/09/1987
    Boletin Of. N°: 21587

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al  Poder  Ejecutivo a  donar un
    terreno  fiscal en mayor extensión ubicado en el perilago de
    La Angostura, Departamento Tafí  del Valle, identificado con
    la  siguiente nomenclatura catastral:  Circunscripción  III,
    Sección D, Lote 287,  Parcela 11GA (50), Padrón  Nº 403.137,
    Matrícula Nº  35234, Orden 425, e inscripto  en el  Registro
    Inmobiliario en la Matrícula T05424, a las siguientes insti-
    tuciones y con las medidas que en cada caso se indica:
             1.- A la Asociación  Obrera Textil, Seccional Tucu-
                 mán, con personería Gremial Nº 68, una fracción
                 de terreno compuesta por  las siquientes dimen-
                 siones:  al Norte,  línea quebrada  de 10 mts.,
                 178,22 mts.,  79,46 mts. y 14,55  mts.; al Sur,
                 306,  87 mts.; al Este, 102,94 mts.;  al Oeste,
                 línea quebrada  de 148,81  mts. y  47,20  mts.,
                 integrando una superficie de 4  Has. 6.267,5541
                 m2. y siendo sus linderos: al Norte, camino que
                 la separa de la fracción solicitada por el Club
                 Ministerio de Gobierno y zona  de merenderos de
                 propiedad del Superior  Gobierno de la  Provin-
                 cia;  al Sur, propiedad fiscal  que se adjudica
                 por esta ley a la Sociedad de Empleados del Co-
                 mercio y Unión Obrera  de la Construcción de la
                 República  Argentina, Seccional Tucumán; al Es-
                 te, camino que lo separa de  la propiedad de la
                 Mutualidad Provincial de Tucumán, y al O- este,
                 zanjón que lo separa del remanente fiscal.
             2.- A la Sociedad de Empleados y Obreros del Comer-
                 cio de  Tucumán, una  fracción de  terreno com-
                 puesta por las siguientes  dimensiones: al Nor-
                 te, 200 mts.; al Sur  211,82 mts.; al Este, lí-
                 nea quebrada de 106,53 mts. y 100 mts.; al Oes-
                 te, 205,83 mts., integrando una superficie de 4
                 Has. 3.011,3483 m2. y  siendo sus  linderos: al
                 Norte, propiedad fiscal que se adjudica por es-
                 ta ley a la  Asociación Obrera  Textil, Seccio-
                 nal Tucumán; al Sur, camino que une La Angostu-
                 ra con El Mollar; al Este, camino que la separa
                 del terreno de propiedad de la  Mutualidad Pro-
                 vincial de Tucumán, y al  Oeste, propiedad fis-
                 cal que por esta  ley se adjudica a la Unión O-
                 brera de la Construcción de la República Argen-
                 tina, Seccional Tucumán.
             3.- A la Unión  Obrera de la Construcción de la Re-
                 pública Argentina, Seccional Tucumán, una frac-
                 ción  de terreno  compuesta por  las siguientes
                 dimensiones: al Norte, 106,87 mts.; al Sur, lí-
                 nea  quebrada de  129,19 mts. y  63,07 mts.; al
                 Este, 205,83 mts.; al Oeste, 249,01 mts., inte-
                 grando una  superficie de 3 Has. 1.081,5438 m2.
                 y siendo sus linderos: al Norte, propiedad fis-
                 cal que por esta ley se dona a la Asociación O-
                 brera Textil, Seccional Tucumán; al Sur, camino
                 que  une La  Angostura con El  Mollar;  al Este
                 propiedad fiscal que se adjudica por esta ley a
                 la Sociedad de Empleados y Obreros del Comercio
                 de Tucumán,  y al Oeste, zanjón  que separa  de
                 propiedad fiscal remanente.
    
       Art. 2º.- Las fracciones a donar serán  destinadas al de-
    sarrollo del Turismo Social y Popular, complementado con ac-
    tividades recreativas y deportivas, debiendo las institucio-
    nes construir y hacer funcionar colonias de  vacaciones, que
    beneficien a sus asociados y a los turistas en general cuan-
    do existan plazas disponibles.
    
       Art. 3º.- Los  proyectos de obras deberán ser presentados
    al Poder Ejecutivo, al  solo  efecto de  comunicación, en el
    término de seis meses comprendidos a  partir de la  efectiva
    donación.
    
       Art.4º.- Los proyectos se  diagramarán y ejecutarán en e-
    tapas, debiendo la primera de ellas concluir con  una edifi-
    cación mínima, en  condiciones, en el  plazo de tres  años a
    partir de la presentación del proyecto, y las restantes, de-
    finitivamente a los diez años del mismo término.
    
       Art. 5º.- Los terrenos donados deberán ser cercados y fo-
    restados en el término de seis meses a partir de la efectiva
    donación.
    
       Art. 6º.-Las  donatarias no  podrán  transferir  a título
    gratuito u oneroso los  inmuebles donados, ni cederlos total
    ni  parcialmente, ni desafectarlos de los fines que  motivan
    las donaciones. La falta de  cumplimiento de  cualquiera  de
    estas condiciones, producirá ipso-iure, la  caducidad de las
    donaciones,  reintegrándose el  inmueble al patrimonio de la
    Provincia, con las  mejoras que se hubieren introducido  sin
    derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de A-
    gosto de mil novecientos ochenta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR UN TERRENO FISCAL EN
    MAYOR EXTENSIÓN UBICADO EN EL PERILAGO DE LA ANGOSTURA,
    DEPARTAMENTO TAFÍ DEL VALLE, DESTINADO AL DESARROLLO DEL
    TURISMO SOCIAL Y POPULAR.

  • Observaciones