* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar un
terreno fiscal en mayor extensión ubicado en el perilago de
La Angostura, Departamento Tafí del Valle, identificado con
la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción III,
Sección D, Lote 287, Parcela 11GA (50), Padrón Nº 403.137,
Matrícula Nº 35234, Orden 425, e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula T05424, a las siguientes insti-
tuciones y con las medidas que en cada caso se indica:
1.- A la Asociación Obrera Textil, Seccional Tucu-
mán, con personería Gremial Nº 68, una fracción
de terreno compuesta por las siquientes dimen-
siones: al Norte, línea quebrada de 10 mts.,
178,22 mts., 79,46 mts. y 14,55 mts.; al Sur,
306, 87 mts.; al Este, 102,94 mts.; al Oeste,
línea quebrada de 148,81 mts. y 47,20 mts.,
integrando una superficie de 4 Has. 6.267,5541
m2. y siendo sus linderos: al Norte, camino que
la separa de la fracción solicitada por el Club
Ministerio de Gobierno y zona de merenderos de
propiedad del Superior Gobierno de la Provin-
cia; al Sur, propiedad fiscal que se adjudica
por esta ley a la Sociedad de Empleados del Co-
mercio y Unión Obrera de la Construcción de la
República Argentina, Seccional Tucumán; al Es-
te, camino que lo separa de la propiedad de la
Mutualidad Provincial de Tucumán, y al O- este,
zanjón que lo separa del remanente fiscal.
2.- A la Sociedad de Empleados y Obreros del Comer-
cio de Tucumán, una fracción de terreno com-
puesta por las siguientes dimensiones: al Nor-
te, 200 mts.; al Sur 211,82 mts.; al Este, lí-
nea quebrada de 106,53 mts. y 100 mts.; al Oes-
te, 205,83 mts., integrando una superficie de 4
Has. 3.011,3483 m2. y siendo sus linderos: al
Norte, propiedad fiscal que se adjudica por es-
ta ley a la Asociación Obrera Textil, Seccio-
nal Tucumán; al Sur, camino que une La Angostu-
ra con El Mollar; al Este, camino que la separa
del terreno de propiedad de la Mutualidad Pro-
vincial de Tucumán, y al Oeste, propiedad fis-
cal que por esta ley se adjudica a la Unión O-
brera de la Construcción de la República Argen-
tina, Seccional Tucumán.
3.- A la Unión Obrera de la Construcción de la Re-
pública Argentina, Seccional Tucumán, una frac-
ción de terreno compuesta por las siguientes
dimensiones: al Norte, 106,87 mts.; al Sur, lí-
nea quebrada de 129,19 mts. y 63,07 mts.; al
Este, 205,83 mts.; al Oeste, 249,01 mts., inte-
grando una superficie de 3 Has. 1.081,5438 m2.
y siendo sus linderos: al Norte, propiedad fis-
cal que por esta ley se dona a la Asociación O-
brera Textil, Seccional Tucumán; al Sur, camino
que une La Angostura con El Mollar; al Este
propiedad fiscal que se adjudica por esta ley a
la Sociedad de Empleados y Obreros del Comercio
de Tucumán, y al Oeste, zanjón que separa de
propiedad fiscal remanente.
Art. 2º.- Las fracciones a donar serán destinadas al de-
sarrollo del Turismo Social y Popular, complementado con ac-
tividades recreativas y deportivas, debiendo las institucio-
nes construir y hacer funcionar colonias de vacaciones, que
beneficien a sus asociados y a los turistas en general cuan-
do existan plazas disponibles.
Art. 3º.- Los proyectos de obras deberán ser presentados
al Poder Ejecutivo, al solo efecto de comunicación, en el
término de seis meses comprendidos a partir de la efectiva
donación.
Art.4º.- Los proyectos se diagramarán y ejecutarán en e-
tapas, debiendo la primera de ellas concluir con una edifi-
cación mínima, en condiciones, en el plazo de tres años a
partir de la presentación del proyecto, y las restantes, de-
finitivamente a los diez años del mismo término.
Art. 5º.- Los terrenos donados deberán ser cercados y fo-
restados en el término de seis meses a partir de la efectiva
donación.
Art. 6º.-Las donatarias no podrán transferir a título
gratuito u oneroso los inmuebles donados, ni cederlos total
ni parcialmente, ni desafectarlos de los fines que motivan
las donaciones. La falta de cumplimiento de cualquiera de
estas condiciones, producirá ipso-iure, la caducidad de las
donaciones, reintegrándose el inmueble al patrimonio de la
Provincia, con las mejoras que se hubieren introducido sin
derecho a indemnización alguna.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de A-
gosto de mil novecientos ochenta y siete.