* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de AUSTRALES CINCO
MILLONES SETESIENTOS SETENTA MIL (A 5.770.000), el crédito
asignado por ley de Presupuesto General de la Provincia para
el ejercicio 1986 vigente 1987, al Anexo 1 - Poder Legisla-
tivo -, Jurisdicción 10, Unidad de Organización 311 - Cáma-
ra de Diputados -, conforme se detalla analíticamente en
planilla anexa que forma parte integrante de esta ley.
EROGACIONES
1 - Erogaciones Corrientes A 5.703.000
2 - Erogaciones de Capital A 67.000
TOTAL A 5.770.000
Art. 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer el res-
pectivo incremento del cálculo estimado de recursos en la
suma de AUTRALES CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL (A
5.770.000), para la atención de las erogaciones a que se re-
fiere el artículo 1º, como así también a anticipar de Rentas
Generales los fondos necesarios para el cumplimiento de la
presente ley, hasta tanto se apruebe y entre en vigencia el
Presupuesto General de la Provincia para el año 1987.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán,a los siete días del mes de agos-
to del año mil novecientos ochenta y siete.