• Detalle de Ley

    Ley N°: 5898
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 17/12/1987
    Promulgada: 07/01/1988
    Publicada: 14/01/1988
    Boletin Of. N°: 21676

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  personal de servicios de sanidad trans-
    ferido a  la  Provincia  por  imperio  de la Ley Nacional Nº
    21.833/78 tendrá  derecho  a  los beneficios jubilatorios en
    las condiciones  que fija la Ley Nº 5.597 y su modificatoria
    Nº 5.677,  exceptuando lo dispuesto en el artículo 67, siem-
    pre que reúnan los requisitos siguientes:
             a) Estar en actividad en la Administración  Pública
                Provincial a la fecha de promulgación de la pre-
                sente ley.
             b) Haber realizado los aportes al régimen jubilato-
                rio de la  Provincia regularmente, en forma con-
                tinua o discontinua, por lo  menos durante  ocho
                (8) años desde la fecha efectiva  de su transfe-
                rencia.
             c) Exceptúase del cumplimiento del requisito exigi-
                do en el inciso anterior, a todo el  personal en
                actividad comprendido en esta  ley, que a la fe-
                cha  de su promulgación, tenga cumplido  60 años
                de edad el varón y 58 años de edad la mujer.
    
       Art. 2º.- Al personal comprendido en el artículo 1º de la
    presente Ley  se le formulará un cargo del (15 %) quince por
    ciento de  sus haberes jubilatorios mensuales, hasta comple-
    tar diez (10) años de aportes en el Instituto de Previsión y
    Seguridad Social de la Provincia.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    diciembre del año mil novecientos ochenta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    BENEFICIOS JUBILATORIOS A PERSONAL DE SANIDAD TRANSFERIDO A
    LA PROVINCIA.

  • Observaciones