• Detalle de Ley

    Ley N°: 5905
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 11/04/1988
    Promulgada: 25/04/1988
    Publicada: 28/04/1988
    Boletin Of. N°: 21750

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase  que  la  crisis económico finan-
    ciera que  afecta  a  nuestra  Provincia  ha  alcanzado  tal
    gravedad que  impide  al  Estado  Provincial disponer de los
    recursos suficientes  para  afrontar  el pago de sus obliga-
    ciones, especialmente  las de índole salarial. Asimismo, que
    esta situación  obsta  a  la  concreción  de  obras públicas
    indispensables para  el  crecimiento  y  reactivación  de la
    economía, que  de prolongarse podría comprometer las funcio-
    nes esenciales del Estado.
    
       Art. 2º.- Declárase  a  la Provincia de Tucumán en estado
    de extrema y profunda emergencia económico-financiera.
    
       Art. 3º.- Declárase  que la superación de esta emergencia
    sólo se  logrará  con el esfuerzo solidario y mancomunado de
    todo el  pueblo  y  Gobierno  de la Provincia en un marco de
    concertación y  respeto  absoluto  a la Constitución y a los
    derechos que ésta garantiza.
    
       Art. 4º.- A  los fines de la presente ley, créase un Con-
    sejo Económico  Social,  el  que estará presidido por un re-
    presentante del  Poder Ejecutivo, y cuyo objetivo será el de
    analizar la  crisis  que afecta a la Provincia en su aspecto
    económico-financiero, y  proponer  las  soluciones concretas
    tendientes a la superación de la misma.
    
       Art. 5º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a invitar a las
    instituciones del  medio  para  integrar el Consejo a que se
    refiere el artículo anterior.
    
       Art. 6º.- Derógase la Ley Nº 5.785.
    
       Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro de los 30 días a partir de su publicación.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a once días del mes de abril de
    mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5785
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA A LA PROVINCIA DE TUCUMAN, EN ESTADO DE EMERGENCIA
    ECONOMICA Y FINANCIERA. DEROGA LEY N° 5785.

  • Observaciones