* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase que la crisis económico finan-
ciera que afecta a nuestra Provincia ha alcanzado tal
gravedad que impide al Estado Provincial disponer de los
recursos suficientes para afrontar el pago de sus obliga-
ciones, especialmente las de índole salarial. Asimismo, que
esta situación obsta a la concreción de obras públicas
indispensables para el crecimiento y reactivación de la
economía, que de prolongarse podría comprometer las funcio-
nes esenciales del Estado.
Art. 2º.- Declárase a la Provincia de Tucumán en estado
de extrema y profunda emergencia económico-financiera.
Art. 3º.- Declárase que la superación de esta emergencia
sólo se logrará con el esfuerzo solidario y mancomunado de
todo el pueblo y Gobierno de la Provincia en un marco de
concertación y respeto absoluto a la Constitución y a los
derechos que ésta garantiza.
Art. 4º.- A los fines de la presente ley, créase un Con-
sejo Económico Social, el que estará presidido por un re-
presentante del Poder Ejecutivo, y cuyo objetivo será el de
analizar la crisis que afecta a la Provincia en su aspecto
económico-financiero, y proponer las soluciones concretas
tendientes a la superación de la misma.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invitar a las
instituciones del medio para integrar el Consejo a que se
refiere el artículo anterior.
Art. 6º.- Derógase la Ley Nº 5.785.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los 30 días a partir de su publicación.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a once días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y ocho.