* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y : (1)
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar
practicar, por el Departamento Topográfico, o por comisiones
especiales, los estudios necesarios para establecer en la
Provincia, un sistema general de irrigación.
Art. 2º.- Los estudios comenzarán por las regiones culti-
vadas, o que lo requieran más urgentemente, debiendo, donde
sea posible, proyectar la expropiación de las acequias exis-
tentes de propiedad particular, y las obras que en ellas ha-
ya necesidad de ejecutar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo presentará a la Honorable
Legislatura en las primeras sesiones del año próximo, los
estudios generales o parciales que se ejecutaren hasta esa
fecha, acompañados de los presupuestos respectivos.
Art. 4º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer
los gastos necesarios que se imputarán a esta ley.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Senado de la Provincia
de Tucumán, a catorce de Enero de mil ochocientos ochenta y
nueve.