• Detalle de Ley

    Ley N°: 5919
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 24/05/1988
    Promulgada: 10/06/1988
    Publicada: 17/06/1988
    Boletin Of. N°: 21784

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados  de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Decláranse de  interés provincial los estu-
    dios  edafológicos, de sistemas de  regadío y  de ensayos de
    implantación de pasturas forrajeras  artificiales, para con-
    sumo pecuario, en el área oriental del Departamento Leales.
    
       Art. 2º.- Delimítase como  área de interés a  la limitada
    occidentalmente por el meridiano  que  pasa por la intersec-
    ción del Arroyo Mista con la Ruta Nacional Nº 9.
    
       Art. 3º.- El Poder  Ejecutivo formará una  comisión espe-
    cial en el área de la Secretaría de  Estado de Agricultura y
    Ganadería, integrada por  profesionales  de la  dependencia,
    cuyas tareas específicas serán:
             1) Presentar una propuesta de trabajo, para la ela-
                boración del proyecto, con cronogramas de avance
                de los planes de investigación y presupuesto de-
                tallado de las inversiones, dentro de los trein-
                ta días de formada la Comisión.
             2) Los temas que involucrará el desarrollo del pro-
                yecto serán:
                a) Mapa  de suelos, volcando las diferentes uni-
                   dades diferenciales  por su capacidad  de uso
                   agrícola y  por las características  geológi-
                   cas.
                b) Estudio experimental de los fenómenos  de in-
                   teracción físico-químicos del agua  subterrá-
                   nea surgente y el suelo, para cada una de las
                   áreas  edáficas e  hidrogeoquímicas en que se
                   divida la comarca.
                c) Estudiar, planificar, proponer  y justificar,
                   para  cada unidad de explotación que  se pro-
                   grame, una mecánica de regadío que sea técni-
                   camente eficiente y económicamente  viable a-
                   corde a situaciones  topográficas, textura de
                   suelos, salinidad  y peligrosidad sódica  del
                   agua, etc.
                d) Concertar  con todos los  factores de la pro-
                   ducción del área  comprometida una  eficiente
                   complementación con el  Estado, a fin de pro-
                   mover el instauramiento "in situ" de pequeñas
                   áreas, de valor diagnóstico, con cultivos ex-
                   perimentales de especies forrajeras. La loca-
                   lización  de estas  unidades de  ensayo  será
                   próxima a pozos  surgentes, con cuya  agua se
                   procederá al regadío. Las especies forrajeras
                   se seleccionarán por su valor  nutricio, rus-
                   ticidad, aclimatación a la zona y posibilidad
                   de desarrollo  conspicuo bajo regadío, a  fin
                   de permitir obtener  un análisis  objetivo de
                   las perspectivas de producción regional, bajo
                   régimen  intensivo, de pasturas  artificiales
                   que  promuevan  un notable  incremento  de la
                   producción cárnica del Departamento Leales.
    
       Art. 4º.- La  Comisión  Especial creada  por el  artículo
    precedente estará  presidida por  el Director  Provincial de
    Colonización.
    
       Art. 5º.- La Comisión tendrá un  plazo máximo, no prorro-
    gable, de ciento ochenta días corridos para  la presentación
    del proyecto con el temario establecido en el artículo 3º.
    
       Art. 6º.- La Comisión Especial  elevará  a conocimiento y
    aprobación del Poder  Ejecutivo, el proyecto con  el temario
    establecido  en el artículo 3º, previo  anexo de un  informe
    referido a fuentes de  financiación de los trabajos, conjun-
    tamente con otro informe sobre la actualización  catastral y
    de  la revalorización de los terrenos  en las zonas donde se
    realicen  las obras  de infraestructura. El Poder  Ejecutivo
    enviará a consideración del Poder Legislativo el proyecto  y
    los referidos informes para su definitiva aprobación.
    
       Art. 7º.- La Comisión  Especial estará facultada para re-
    querir la colaboración de instituciones públicas  provincia-
    les, regionales, nacionales e internacionales, pudiendo sus-
    cribir  convenios, a título no oneroso, para el fiel cumpli-
    miento de su cometido.
    
       Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro de los treinta días de su promulgación.
    
       Art. 9º.- El Poder Ejecutivo pondrá en  funcionamiento la
    Comisión Especial dentro de los treinta días de reglamentada
    la presente ley.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días  del mes
    de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE INTERES PROVINCIAL LOS ESTUDIOS EDAFOLOGICOS
    DESISTEMA DE REGADIO Y PLANTACION DE FORRAJES ARTIFICIALES
    PARA CONSUMO PECUARIO EN LEALES.-

  • Observaciones