* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse de interés provincial los estu-
dios edafológicos, de sistemas de regadío y de ensayos de
implantación de pasturas forrajeras artificiales, para con-
sumo pecuario, en el área oriental del Departamento Leales.
Art. 2º.- Delimítase como área de interés a la limitada
occidentalmente por el meridiano que pasa por la intersec-
ción del Arroyo Mista con la Ruta Nacional Nº 9.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo formará una comisión espe-
cial en el área de la Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería, integrada por profesionales de la dependencia,
cuyas tareas específicas serán:
1) Presentar una propuesta de trabajo, para la ela-
boración del proyecto, con cronogramas de avance
de los planes de investigación y presupuesto de-
tallado de las inversiones, dentro de los trein-
ta días de formada la Comisión.
2) Los temas que involucrará el desarrollo del pro-
yecto serán:
a) Mapa de suelos, volcando las diferentes uni-
dades diferenciales por su capacidad de uso
agrícola y por las características geológi-
cas.
b) Estudio experimental de los fenómenos de in-
teracción físico-químicos del agua subterrá-
nea surgente y el suelo, para cada una de las
áreas edáficas e hidrogeoquímicas en que se
divida la comarca.
c) Estudiar, planificar, proponer y justificar,
para cada unidad de explotación que se pro-
grame, una mecánica de regadío que sea técni-
camente eficiente y económicamente viable a-
corde a situaciones topográficas, textura de
suelos, salinidad y peligrosidad sódica del
agua, etc.
d) Concertar con todos los factores de la pro-
ducción del área comprometida una eficiente
complementación con el Estado, a fin de pro-
mover el instauramiento "in situ" de pequeñas
áreas, de valor diagnóstico, con cultivos ex-
perimentales de especies forrajeras. La loca-
lización de estas unidades de ensayo será
próxima a pozos surgentes, con cuya agua se
procederá al regadío. Las especies forrajeras
se seleccionarán por su valor nutricio, rus-
ticidad, aclimatación a la zona y posibilidad
de desarrollo conspicuo bajo regadío, a fin
de permitir obtener un análisis objetivo de
las perspectivas de producción regional, bajo
régimen intensivo, de pasturas artificiales
que promuevan un notable incremento de la
producción cárnica del Departamento Leales.
Art. 4º.- La Comisión Especial creada por el artículo
precedente estará presidida por el Director Provincial de
Colonización.
Art. 5º.- La Comisión tendrá un plazo máximo, no prorro-
gable, de ciento ochenta días corridos para la presentación
del proyecto con el temario establecido en el artículo 3º.
Art. 6º.- La Comisión Especial elevará a conocimiento y
aprobación del Poder Ejecutivo, el proyecto con el temario
establecido en el artículo 3º, previo anexo de un informe
referido a fuentes de financiación de los trabajos, conjun-
tamente con otro informe sobre la actualización catastral y
de la revalorización de los terrenos en las zonas donde se
realicen las obras de infraestructura. El Poder Ejecutivo
enviará a consideración del Poder Legislativo el proyecto y
los referidos informes para su definitiva aprobación.
Art. 7º.- La Comisión Especial estará facultada para re-
querir la colaboración de instituciones públicas provincia-
les, regionales, nacionales e internacionales, pudiendo sus-
cribir convenios, a título no oneroso, para el fiel cumpli-
miento de su cometido.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los treinta días de su promulgación.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo pondrá en funcionamiento la
Comisión Especial dentro de los treinta días de reglamentada
la presente ley.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho.