• Detalle de Ley

    Ley N°: 592
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - ECONOMICO
    Sancionada: 14/01/1889
    Promulgada: 16/01/1889
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sanciona con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Autorízase  al Poder Ejecutivo para mandar
    construir edificios para Comisarías y Cárceles en  la campa-
    ña, según los planos y  presupuestos que formulará el Depar-
    tamento Topográfico.
    
       Art.2º.- Los edificios serán de primera, segunda y terce-
    ra clase, y  se  distribuirán  consultando la importancia de
    las localidades.
    
       Art.3º.- Los  presupuestos  para los edificios de primera
    clase no  podrán  exceder de la suma de cinco mil pesos; los
    de segunda,  de  cuatro  mil  pesos  y  de  tres  mil los de
    tercera.
    
       Art.4º.- Queda  autorizado el Poder Ejecutivo para inver-
    tir hasta la suma de cincuenta mil pesos  en  los objetos de
    esta  ley,  debiendo proceder, previa licitación, a la cons-
    trucción de los edificios.
    
       Art.5º.- Los gastos que demande la ejecución de esta ley,
    se imputarán a la misma.
    
       Art.6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Cámara de Senadores,
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  catorce  de  Enero de mil
    ochocientos ochenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONSTRUIR EDIFICIOS PARA COMISARIAS Y CARCELES EN LA CAMPAÑA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 14- PAGINA 55.-