* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar
construir edificios para Comisarías y Cárceles en la campa-
ña, según los planos y presupuestos que formulará el Depar-
tamento Topográfico.
Art.2º.- Los edificios serán de primera, segunda y terce-
ra clase, y se distribuirán consultando la importancia de
las localidades.
Art.3º.- Los presupuestos para los edificios de primera
clase no podrán exceder de la suma de cinco mil pesos; los
de segunda, de cuatro mil pesos y de tres mil los de
tercera.
Art.4º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para inver-
tir hasta la suma de cincuenta mil pesos en los objetos de
esta ley, debiendo proceder, previa licitación, a la cons-
trucción de los edificios.
Art.5º.- Los gastos que demande la ejecución de esta ley,
se imputarán a la misma.
Art.6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Cámara de Senadores,
de la Provincia de Tucumán, a catorce de Enero de mil
ochocientos ochenta y nueve.