* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase una Oficina Química dependiente del
Consejo de Higiene Pública, que tendrá por objeto vigilar el
expendio de las sustancias alimenticias en toda la Provincia
informar sobre la naturaleza y potabilidad de las aguas
destinadas al consumo. Practicar análisis toxicológicos en
caso de envenenamiento; inspeccionar los establecimientos
industriales insalubres e informar sobre todas aquellas
cuestiones que requieran conocimientos químicos.
Art. 2º.- La Oficina procederá al examen de las sustan-
cias alimenticias por requerimiento del público o por ini-
ciativa propia.
Art. 3º.- La Oficina funcionará con arreglo a un regla-
mento que formulará al efecto y que deberá ser aprobado por
el Poder Ejecutivo.
Art. 4º.- Esta oficina sólo podrá ser regenteada por
quien tenga título universitario o testimonio de competen-
cia.
El Poder Ejecutivo podrá llamar a concurso a los que
puedan optar el puesto.
Art. 5º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo a fijar los
derechos que deban cobrarse por análisis o examen de las
sustancias que solicite el público, como asimismo las multas
que se impondrán a los infractores de las disposiciones
reglamentarias, las que no bajarán de cinco pesos ni podrán
exceder de cincuenta.
Art. 6º.- Los derechos que se perciban por análisis o
examen de sustancias, como de las multas que se impongan, se
destinan, por ahora, a Rentas Generales, mientras no se
establezca un fondo especial para escuelas.
Art. 7º.- Los gastos que demande esta ley se imputarán en
el presupuesto general.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de las H.H. Cámaras Legislativas, a doce
de Febrero de mil ochocientos ochenta y nueve.-