• Detalle de Ley

    Ley N°: 593
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 12/02/1889
    Promulgada: 12/02/1889
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
        El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Créase una Oficina Química dependiente del
    Consejo de Higiene Pública, que tendrá por objeto vigilar el
    expendio de las sustancias alimenticias en toda la Provincia
    informar sobre  la  naturaleza  y  potabilidad  de las aguas
    destinadas al  consumo.  Practicar análisis toxicológicos en
    caso de  envenenamiento;  inspeccionar  los establecimientos
    industriales insalubres  e  informar  sobre  todas  aquellas
    cuestiones que requieran conocimientos químicos.
    
       Art. 2º.-  La Oficina  procederá al examen de las sustan-
    cias  alimenticias  por requerimiento del público o por ini-
    ciativa propia.
    
       Art. 3º.- La  Oficina  funcionará con arreglo a un regla-
    mento que formulará al efecto y que deberá ser  aprobado por
    el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 4º.- Esta  oficina  sólo  podrá  ser  regenteada por
    quien  tenga  título universitario o testimonio de competen-
    cia.
       El Poder  Ejecutivo  podrá  llamar  a  concurso a los que
    puedan optar el puesto.
    
       Art. 5º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo a fijar los
    derechos que  deban  cobrarse  por  análisis o examen de las
    sustancias que solicite el público, como asimismo las multas
    que se  impondrán  a  los  infractores  de las disposiciones
    reglamentarias, las  que no bajarán de cinco pesos ni podrán
    exceder de cincuenta.
    
       Art. 6º.-  Los  derechos  que  se perciban por análisis o
    examen de sustancias, como de las multas que se impongan, se
    destinan, por  ahora,  a  Rentas  Generales,  mientras no se
    establezca un fondo especial para escuelas.
    
       Art. 7º.- Los gastos que demande esta ley se imputarán en
    el presupuesto general.
    
       Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de las H.H. Cámaras Legislativas, a doce
    de Febrero de mil ochocientos ochenta y nueve.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA UNA OFICINA QUÍMICA CON EL OBJETO DE VIGILAR EL EXPENDIO DE LAS SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, LA NATURALEZA Y POTABILIDAD DE LAS AGUAS DE CONSUMO, ETC. EN TODA La PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 14- PÁG. 64.-