* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a transferir
en donación a sus actuales poseedores, la propiedad de las
parcelas correspondientes al inmueble denominado "Rodeo
Grande" ubicado en la localidad de El Potrero, Departamento
Trancas identificado en la Dirección General de Catastro con
Padrón Nº 399.719, Matrícula/Orden Nº 27.771/2, Circuscrip-
ción II, Sección B, Lámina 136, Parcela 76A e inscripto en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula Nº X-1.456 a nombre
del Superior Gobierno de la Provincia.
Art. 2º.- El parcelamiento del inmueble a los fines men-
cionados y la adjudicación de las parcelas, se realizará a
través de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería
de acuerdo al censo realizado por la Dirección de Coloniza-
ción Agraria.
Art. 3º.- La Provincia deberá reservar hasta un máximo de
50 Has. las que serán delimitadas por la Secretaría de Esta-
do de Agricultura y Ganadería, y se destinarán conforme lo
prescribe el artículo 5º del convenio suscrito el 5 de Fe-
brero de 1980 entre la Provincia y la firma Rodeo Grande
Sociedad en Comandita por Acciones, aprobado mediante decre-
to nº 1.770/3 (S.A.) del 13 de Junio de 1980.
Art. 4º.- Transferidas que sean las parcelas y delimita-
das las 50 Has. a que hace mención el artículo anterior, el
remanente continuará en propiedad de la Provincia hasta tan-
to se constituya una Persona Jurídica integrada por los be-
neficiarios de esta ley, a la que deberá transferirse, a tí-
tulo gratuito, el dominio del referido remanente, en la for-
ma y modalidades que se establezca en la reglamentación.
Art. 5º.- Las escrituras traslativas de dominio se otor-
garán por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia.
Art. 6º.- Como requisito obligatorio, los beneficiarios
de la presente ley,deberán dar cumplimiento con lo dispuesto
en la Ley Nº 922/3 (S.A.) del 27/03/1981, de Conservación de
Suelo Agrícola y el Decreto Nº 2.169/3 (S.A.) del 11/08/1976
de Defensa de Riqueza Forestal, para lo cual la Secretaría
de Estado de Agricultura y Ganadería de la Provincia brinda-
rá toda la asistencia técnica necesaria por intermedio de
sus organismos competentes.
Art. 7º.- Los beneficiarios no podrán transferir o arren-
dar las tierras por el término de diez (10) años, a contar
de la fecha de su adjudicación.
Art. 8º.- El cumplimiento de lo establecido en los artí-
culos 6º y 7º, producirá de pleno derecho la caducidad de la
transferencia, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciseis días del mes Ju-
nio del año mil novecientos ochenta y ocho.