• Detalle de Ley

    Ley N°: 5930
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 16/06/1988
    Promulgada: 07/07/1988
    Publicada: 13/07/1988
    Boletin Of. N°: 21801

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a transferir
    en donación  a sus actuales poseedores, la  propiedad de las
    parcelas  correspondientes  al  inmueble  denominado  "Rodeo
    Grande" ubicado en la localidad de El  Potrero, Departamento
    Trancas identificado en la Dirección General de Catastro con
    Padrón Nº 399.719, Matrícula/Orden  Nº 27.771/2, Circuscrip-
    ción II, Sección B, Lámina  136, Parcela 76A e inscripto  en
    el Registro Inmobiliario en la Matrícula Nº X-1.456 a nombre
    del Superior Gobierno de la Provincia.
    
       Art. 2º.- El parcelamiento del inmueble a los  fines men-
    cionados y la  adjudicación de las  parcelas, se realizará a
    través de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería
    de acuerdo al censo realizado por la Dirección  de Coloniza-
    ción Agraria.
    
       Art. 3º.- La Provincia deberá reservar hasta un máximo de
    50 Has. las que serán delimitadas por la Secretaría de Esta-
    do de Agricultura y Ganadería, y se  destinarán  conforme lo
    prescribe el artículo  5º del  convenio suscrito el 5 de Fe-
    brero de 1980  entre la Provincia y  la firma  Rodeo  Grande
    Sociedad en Comandita por Acciones, aprobado mediante decre-
    to nº 1.770/3 (S.A.) del 13 de Junio de 1980.
    
       Art. 4º.- Transferidas que sean las parcelas  y delimita-
    das las 50 Has. a que  hace mención el artículo anterior, el
    remanente continuará en propiedad de la Provincia hasta tan-
    to  se constituya una Persona Jurídica integrada por los be-
    neficiarios de esta ley, a la que deberá transferirse, a tí-
    tulo gratuito, el dominio del referido remanente, en la for-
    ma y modalidades que se establezca en la reglamentación.
    
       Art. 5º.- Las escrituras traslativas de  dominio se otor-
    garán por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia.
    
       Art. 6º.- Como requisito  obligatorio, los  beneficiarios
    de la presente ley,deberán dar cumplimiento con lo dispuesto
    en la Ley Nº 922/3 (S.A.) del 27/03/1981, de Conservación de
    Suelo Agrícola y el Decreto Nº 2.169/3 (S.A.) del 11/08/1976
    de Defensa  de Riqueza Forestal, para lo  cual la Secretaría
    de Estado de Agricultura y Ganadería de la Provincia brinda-
    rá toda la  asistencia técnica  necesaria por  intermedio de
    sus organismos competentes.
    
       Art. 7º.- Los beneficiarios no podrán transferir o arren-
    dar las tierras por  el término de  diez (10) años, a contar
    de la fecha de su adjudicación.
    
       Art. 8º.- El cumplimiento de lo  establecido en los artí-
    culos 6º y 7º, producirá de pleno derecho la caducidad de la
    transferencia, sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala de sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciseis días del mes Ju-
    nio del año mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN A SUS POSEEDORES, LA PROPIEDAD DE LAS PARCELAS CORRESPONDIENTES AL INMUEBLE DENOMINADO "RODEO GRANDE", UBICADO EN LA LOCALIDAD DE EL POTRERO.

  • Observaciones

    -DCTO.1496/3-S.A.-1990 DEL 20-06-1990 TRANSFIERE A LOS ACTUALES OCUPANTES -DCTO.1672/3-S.A.-1992 DEL 17-09-1992 AMPLIACION DCTO.1496(ESCRITURACION PADRONES: 499211 Y 499224)
    -DCTO.1149/3-SH-2010 B.O.13-05-2010 TRANSFIERE EN DONACIÓN AL ARZOBISPADO DE TUCUMÁN INMUEBLE-PADRÓN 499.174