* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la
Dirección Provincial de Obras Sanitarias, una fracción de
terreno de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia,
ubicada en Alderetes, Departamento Cruz Alta, identificada
con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I,
Sección j, Manzana 8, Parcela 1, Padrón 173372, Matrícula
1992, Orden 583; inscripta en el Registro Inmobiliario en el
Libro 59, Folio 81, Serie B, Año 1940; correspondiéndole a
la fracción a donar las siguientes dimensiones y linderos;
al Norte, 30,21m con lote 77; al Sur, 30,07m con calle Santa
Fe; al Este, 39,22m con lote 73 y al Oeste, 39,18m con calle
Italia; integrando una superficie total de 1181,5331 m2.
Art. 2º.- La fracción de terreno a donar será destinada a
la conservación y mantenimiento de las obras de provisión de
agua potable.
Art. 3º.-La donataria no podrá transferir a título gra-
tuíto u oneroso el inmueble donado, ni cederlo total ni par-
cilmente, ni desafectarlo de los fines que motivan la dona-
ción.
La falta de cumplimiento de cualquiera de éstas condicio-
nes, producirá ipso jure la caducidad de la donación, rein-
tegrándose el inmueble al patrimonio de la Provincia, con
las mejoras que se hubieran introducido, sin cargo.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciseis días del mes de
Junio del año mil novecientos ochenta y ocho.