* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en
donación a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, dos
(2) fracciones de terreno de propiedad fiscal, ubicadas en
la localidad de Chuscha - La Higuera, Departamento Trancas,
para ser destinadas a la construcción de las obras necesa-
rias para la provisión de agua potable, identificadas con la
siguiente nomenclatura catastral:
a) Padrón nº 399.894, Matrícula nº 27.759, Orden nº
15, Circunscripción II, Sección B, Lámina/Manza-
na nº 131, Parcela nº 80 b (2);
b) Padrón nº 399.895, Matrícula nº 27.759, Orden nº
16, Circunscripción II, Sección B, Lámina/Manza-
na nº 131, Parcela nº 80 b (4).
La mayor extensión está inscripta en la Matrícula Regis-
tral nº X 00026.
Art. 2º.- La donataria no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso los inmuebles donados, ni cederlos total o
parcialmente, ni desafectarlos de los fines que motivan la
donación, debiendo iniciar las obras pertinentes en un plazo
máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la efec-
tiva posesión de los inmuebles, y concluirlas en un término
no mayor de cinco (5) años.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condicio-
nes producirá de pleno derecho la caducidad de la donación,
restituyéndose los inmuebles al patrimonio de la Provincia,
con las mejoras que se le hubieren introducido sin derecho a
indemnización alguna.
Art. 3º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
da por la Provincia, a título gratuito, a través de la Es-
cribanía de Gobierno.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a diecisiete días del mes de Ju-
nio de mil novecientos ochenta y ocho.