• Detalle de Ley

    Ley N°: 5938
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 10/07/1988
    Promulgada: 15/07/1988
    Publicada: 21/07/1988
    Boletin Of. N°: 21807

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
      Artículo 1º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en
    donación a la Dirección Provincial de Obras  Sanitarias, dos
    (2)  fracciones de terreno de  propiedad fiscal, ubicadas en
    la localidad de Chuscha - La Higuera,  Departamento Trancas,
    para ser destinadas a la construcción  de las  obras necesa-
    rias para la provisión de agua potable, identificadas con la
    siguiente nomenclatura catastral:
             a) Padrón nº 399.894, Matrícula nº 27.759, Orden nº
                15, Circunscripción II, Sección B, Lámina/Manza-
                na nº 131, Parcela nº 80 b (2);
             b) Padrón nº 399.895, Matrícula nº 27.759, Orden nº
                16, Circunscripción II, Sección B, Lámina/Manza-
                na nº 131, Parcela nº 80 b (4).
       La mayor extensión está  inscripta en la Matrícula Regis-
    tral nº X 00026.
    
       Art. 2º.- La donataria  no podrá transferir a título gra-
    tuito u oneroso los inmuebles  donados, ni  cederlos total o
    parcialmente, ni desafectarlos de  los fines que  motivan la
    donación, debiendo iniciar las obras pertinentes en un plazo
    máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la efec-
    tiva posesión de los inmuebles, y concluirlas  en un término
    no mayor de cinco (5) años.
       La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condicio-
    nes producirá de pleno derecho la  caducidad de la donación,
    restituyéndose los inmuebles al patrimonio  de la Provincia,
    con las mejoras que se le hubieren introducido sin derecho a
    indemnización alguna.
    
       Art. 3º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
    da por la Provincia, a título  gratuito, a través  de la Es-
    cribanía de Gobierno.
    
       Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala  de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a diecisiete días del mes de Ju-
    nio de mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN A LA
    DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS, DOS FRACCIONES DE
    TERRENO DE PROPIEDAD FISCAL, UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE
    CHUSCHA - LA HIGUERA, DEPARTAMENTO TRANCAS, PARA SER
    DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA
    PROVISIÓN DE AGUA POTABLE.

  • Observaciones