• Detalle de Ley

    Ley N°: 5943
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 21/06/1988
    Promulgada: 15/07/1988
    Publicada: 22/07/1988
    Boletin Of. N°: 21808

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-Los beneficiarios  de  jubilación  por inva-
    lidez con inicio de la prestación previsional en el año 1980
    inclusive y  subsiguientes, serán sometidos a revisación mé-
    dica a  cargo de una Junta integrada por profesionales espe-
    cialistas de  la Universidad Nacional de Tucumán. A tal fin,
    facúltase al  Poder  Ejecutivo para celebrar los respectivos
    convenios de colaboración.
    
       Art. 2º.- Dichos  exámenes  se efectuarán aun en aquellos
    supuestos en que no hubieren transcurrido los dos años a que
    alude la Ley Nº 5.597 en su art. 37.
    
       Art. 3º.- El  Instituto  de  Previsión y Seguridad Social
    deberá arbitrar  los medios necesarios para dar cumplimiento
    con lo  dispuesto  en la presente ley, dentro de los ochenta
    (80) días  de celebrado el convenio a que hace referencia el
    artículo 1º.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los veintiún días del mes
    Junio de mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    JUBILACIONES POR INVALIDEZ ESTABLECE REVISACION MEDICA
    OBLIGATORIA A PARTIR DEL AÑO 1980.

  • Observaciones