* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Los beneficiarios de jubilación por inva-
lidez con inicio de la prestación previsional en el año 1980
inclusive y subsiguientes, serán sometidos a revisación mé-
dica a cargo de una Junta integrada por profesionales espe-
cialistas de la Universidad Nacional de Tucumán. A tal fin,
facúltase al Poder Ejecutivo para celebrar los respectivos
convenios de colaboración.
Art. 2º.- Dichos exámenes se efectuarán aun en aquellos
supuestos en que no hubieren transcurrido los dos años a que
alude la Ley Nº 5.597 en su art. 37.
Art. 3º.- El Instituto de Previsión y Seguridad Social
deberá arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento
con lo dispuesto en la presente ley, dentro de los ochenta
(80) días de celebrado el convenio a que hace referencia el
artículo 1º.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes
Junio de mil novecientos ochenta y ocho.