• Detalle de Ley

    Ley N°: 5945
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 15/06/1988
    Promulgada: 15/07/1988
    Publicada: 22/07/1988
    Boletin Of. N°: 21808

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase  de  utilidad pública y sujetos a
    expropiación e  incluidos en las pautas normativas de la Ley
    Nº 5.670,  con  excepción  hecha al tiempo de ocupación, los
    inmuebles que a continuación se detallan:
             a) De propiedad de la Sucesión Bustamante, Santiago
                o de  quien fuere su  actual titular de dominio,
                ubicado en  Avenida Independencia  al 2800 de la
                ciudad de San Miguel de Tucumán identificado con
                la  siguiente nomenclatura  catastral:  circuns-
                cripción I, sección 16, manzana o lámina 2, par-
                cela  72 f, padrón  nº 239.802,  matrícula 2514,
                orden 1246, planos 558 j y 1383 ñ, matrícula re-
                gistral S-3840.
             b) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
                Samoré, de propiedad de  la Sucesión Bustamante,
                Santiago o de  quien fuere su actual titular  de
                dominio,  ubicado  en  Avenida  Independencia al
                2800, en mayor extensión se encuentra  identifi-
                cada  con la  siguiente  nomenclatura catastral:
                circunscripción I,  sección 16, manzana o lámina
                2, parcela 72 a, padrón 239.797; matrícula 2514,
                orden 1241, plano  558 j y 1383 ñ, matrícula re-
                gistral S-3840.
             c) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
                Samoré, de  propiedad de Hill Terán,  o de quien
                fuere su actual  titular de dominio, ubicado  en
                Avenida  Independencia  al 2800 de la  ciudad de
                San  Miguel de Tucumán, cuya  mayor extensión se
                encuentra  identificada con la siguiente  nomen-
                clatura  catastral:  circunscripción I,  sección
                16,  manzana  o  lámina  2,  parcela  71, padrón
                37152, matrícula 2515, orden 90,plano 193 M, ma-
                trícula registral S-9884.
             d) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
                Samoré  de propiedad de  Terraf, Juan  Carlos  y
                Grandes Bazares del Norte S.A., o de quien fuere
                su actual titular de  dominio ubicado en Avenida
                Independencia al 2800 de la ciudad de San Miguel
                de Tucumán, cuya mayor extensión se encuentra i-
                dentificada con la siguiente nomenclatura catas-
                tral:  circunscripción I, sección  16, manzana o
                lámina 2, parcela  72 j, padrón 34936, matrícula
                2514, orden  13, plano  558 j, matrícula  558 j,
                matrícula registral S-3840.
             e) De propiedad de Unión Cañeros Azucarera  Ñuñorco
                S.A. o de quien fuere su actual titular de domi-
                nio, ubicado en Alsina 2762, de la ciudad de San
                Miguel de Tucumán, identificado con la siguiente
                nomenclatura catastral: circunscripción  I, sec-
                ción 16, manzana  o lámina 2, parcela 55, padrón
                33809,  matrícula 2517,  orden 16,  plano 410 f,
                matrícula registral S-3297.
             f) De  propiedad de  Zelaya de Seco,  Beatriz, o de
                quien fuere su actual titular de dominio,ubicado
                en calle  Padilla, entre  La Plata y Florida, i-
                dentificado con la siguiente nomenclatura catas-
                tral: circunscripción  I, sección 16,  manzana o
                lámina 2,  parcela  62, padrón  35872, matrícula
                2522, orden 21.
             g) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
                Samoré, de propiedad de Tórtola, Angel José y o-
                tros, o de quien  fuere su actual titular de do-
                minio, ubicado en Coronel  Zelaya al 1100, de la
                ciudad de San Miguel  de Tucumán, cuya mayor ex-
                tensión  se encuentra  identificada  con  la si-
                guiente nomenclatura  catastral: circunscripción
                I, sección 16, manzana o lámina 2, parcela 73 a,
                padrón nº 30750, matrícula  2513, orden 12, pla-
                no 532 K, matrícula registral S-12504.
             h) De propiedad  de Sucesión  Bustamante, Santiago,
                o de quien fuere su actual titular de dominio u-
                bicado  en Avenida  Independencia al  2800 de la
                ciudad de  San  Miguel de  Tucumán, identificado
                con  la siguiente  nomenclatura  catastral: cir-
                cunscripción I, sección  16, manzana o lámina 2,
                parcela 72 h padrón  239804, matrícula 2514, or-
                den 1248,  planos 558 j  y 1383 ñ, matrícula re-
                gistral S-3840.
             i) De propiedad de Sucesión Bustamante, Santiago, o
                de quien fuere su actual titular de dominio ubi-
                cado en Avenida Independencia al 2800 de la ciu-
                dad de San  Miguel de  Tucumán, identificado con
                la  siguiente nomenclatura  catastral:  circuns-
                cripción I, sección 16, manzana o lámina 2, par-
                cela 72 g padrón  239803, matrícula  2514, orden
                1247, plano 558 j y  1383 ñ, matrícula registral
                S-3840.
    
       Art. 2º.- Previo  a  la  iniciación del pertinente juicio
    expropiatorio, el  Poder Ejecutivo deberá agotar el procedi-
    miento previsto  en el artículo 4º de la Ley nº 5.670, modi-
    ficada por Ley nº 5.834.
    
       Art. 3º.- Los  inmuebles descriptos serán transferidos en
    venta a sus actuales ocupantes, en las condiciones previstas
    por Ley nº 5.670.
    
       Art. 4º.- El  gasto  que  demande  el  cumplimiento de la
    presente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los quince días del mes de
    junio de mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6753

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN E
    INCLUIDOS EN LAS PAUTAS NORMATIVAS DE LA LEY 5.670, DIVERSOS
    INMUEBLES QUE SERÁN TRANSFERIDOS EN VENTA A SUS OCUPANTES,
    EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR DICHA LEY.

  • Observaciones

    DEROGADA POR LEY 6753