* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a
expropiación e incluidos en las pautas normativas de la Ley
Nº 5.670, con excepción hecha al tiempo de ocupación, los
inmuebles que a continuación se detallan:
a) De propiedad de la Sucesión Bustamante, Santiago
o de quien fuere su actual titular de dominio,
ubicado en Avenida Independencia al 2800 de la
ciudad de San Miguel de Tucumán identificado con
la siguiente nomenclatura catastral: circuns-
cripción I, sección 16, manzana o lámina 2, par-
cela 72 f, padrón nº 239.802, matrícula 2514,
orden 1246, planos 558 j y 1383 ñ, matrícula re-
gistral S-3840.
b) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
Samoré, de propiedad de la Sucesión Bustamante,
Santiago o de quien fuere su actual titular de
dominio, ubicado en Avenida Independencia al
2800, en mayor extensión se encuentra identifi-
cada con la siguiente nomenclatura catastral:
circunscripción I, sección 16, manzana o lámina
2, parcela 72 a, padrón 239.797; matrícula 2514,
orden 1241, plano 558 j y 1383 ñ, matrícula re-
gistral S-3840.
c) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
Samoré, de propiedad de Hill Terán, o de quien
fuere su actual titular de dominio, ubicado en
Avenida Independencia al 2800 de la ciudad de
San Miguel de Tucumán, cuya mayor extensión se
encuentra identificada con la siguiente nomen-
clatura catastral: circunscripción I, sección
16, manzana o lámina 2, parcela 71, padrón
37152, matrícula 2515, orden 90,plano 193 M, ma-
trícula registral S-9884.
d) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
Samoré de propiedad de Terraf, Juan Carlos y
Grandes Bazares del Norte S.A., o de quien fuere
su actual titular de dominio ubicado en Avenida
Independencia al 2800 de la ciudad de San Miguel
de Tucumán, cuya mayor extensión se encuentra i-
dentificada con la siguiente nomenclatura catas-
tral: circunscripción I, sección 16, manzana o
lámina 2, parcela 72 j, padrón 34936, matrícula
2514, orden 13, plano 558 j, matrícula 558 j,
matrícula registral S-3840.
e) De propiedad de Unión Cañeros Azucarera Ñuñorco
S.A. o de quien fuere su actual titular de domi-
nio, ubicado en Alsina 2762, de la ciudad de San
Miguel de Tucumán, identificado con la siguiente
nomenclatura catastral: circunscripción I, sec-
ción 16, manzana o lámina 2, parcela 55, padrón
33809, matrícula 2517, orden 16, plano 410 f,
matrícula registral S-3297.
f) De propiedad de Zelaya de Seco, Beatriz, o de
quien fuere su actual titular de dominio,ubicado
en calle Padilla, entre La Plata y Florida, i-
dentificado con la siguiente nomenclatura catas-
tral: circunscripción I, sección 16, manzana o
lámina 2, parcela 62, padrón 35872, matrícula
2522, orden 21.
g) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
Samoré, de propiedad de Tórtola, Angel José y o-
tros, o de quien fuere su actual titular de do-
minio, ubicado en Coronel Zelaya al 1100, de la
ciudad de San Miguel de Tucumán, cuya mayor ex-
tensión se encuentra identificada con la si-
guiente nomenclatura catastral: circunscripción
I, sección 16, manzana o lámina 2, parcela 73 a,
padrón nº 30750, matrícula 2513, orden 12, pla-
no 532 K, matrícula registral S-12504.
h) De propiedad de Sucesión Bustamante, Santiago,
o de quien fuere su actual titular de dominio u-
bicado en Avenida Independencia al 2800 de la
ciudad de San Miguel de Tucumán, identificado
con la siguiente nomenclatura catastral: cir-
cunscripción I, sección 16, manzana o lámina 2,
parcela 72 h padrón 239804, matrícula 2514, or-
den 1248, planos 558 j y 1383 ñ, matrícula re-
gistral S-3840.
i) De propiedad de Sucesión Bustamante, Santiago, o
de quien fuere su actual titular de dominio ubi-
cado en Avenida Independencia al 2800 de la ciu-
dad de San Miguel de Tucumán, identificado con
la siguiente nomenclatura catastral: circuns-
cripción I, sección 16, manzana o lámina 2, par-
cela 72 g padrón 239803, matrícula 2514, orden
1247, plano 558 j y 1383 ñ, matrícula registral
S-3840.
Art. 2º.- Previo a la iniciación del pertinente juicio
expropiatorio, el Poder Ejecutivo deberá agotar el procedi-
miento previsto en el artículo 4º de la Ley nº 5.670, modi-
ficada por Ley nº 5.834.
Art. 3º.- Los inmuebles descriptos serán transferidos en
venta a sus actuales ocupantes, en las condiciones previstas
por Ley nº 5.670.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, se hará de rentas generales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
junio de mil novecientos ochenta y ocho.