• Detalle de Ley

    Ley N°: 5957
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: POLITICO - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 23/09/1988
    Promulgada: 25/10/1988
    Publicada: 02/11/1988
    Boletin Of. N°: 21878

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- El  Poder Ejecutivo convocará dentro de los
    sesenta (60)  días  de promulgada la presente ley, al pueblo
    de la  Provincia  a elegir Convencionales Constituyentes, en
    el número  y  forma  establecido  por  el artículo 146 de la
    Constitución Provincial,  que  tendrán a su cargo la reforma
    total de  la  misma  de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº
    5.903.
    
       Art. 2º.- Esta  elección  será  coincidente con la que se
    efectúe para renovar parcialmente la Legislatura Provincial,
    y se  hará  conforme a las normas electorales vigentes en la
    Provincia al  tiempo  de  la Convocatoria, sobre la base del
    padrón electoral de la Nación.
    
       Art. 3º.- Para ser Convencional Constituyente se requiere
    las mismas  cualidades  previstas  el  en  artículo 43 de la
    Constitución de la Provincia.
    
       Art. 4º.- Es  incompatible el cargo de Convencional Cons-
    tituyente con  el  de  miembro  de  los  Poderes Ejecutivo y
    Judicial.
    
       Art. 5º.- La  Convención  Constituyente deberá cumplir su
    cometido en  el  término  de  ciento  ochenta  (180) días de
    instalada, pudiendo  prorrogar  su  mandato por treinta (30)
    días más,  si  así  lo decidiesen las dos terceras partes de
    sus miembros.
    
       Art. 6º.- Hasta  tanto  dicte  su  propio  reglamento, la
    Convención Constituyente,  aplicará  el  Reglamento de cual-
    quiera de  las Honorables Cámaras Legislativas, lo que deci-
    dirá en su sesión constitutiva por simple mayoría.
    
       Art. 7º.- La  Convención  Constituyente  funcionará en el
    local de  la    Honorable   Legislatura,  pudiendo  realizar
    reuniones especiales  fuera  de él cuando existiesen razones
    fundadas y lo decidieren la mayoría de sus miembros.
    
       Art. 8º.- El  cargo  de  Convencional  Constituyente será
    desempeñado "Ad-Honórem",  excepto  los  "gastos compensato-
    rios" que ocasione su función, los que deberán ser aprobados
    por el Cuerpo.
    
       Art. 9º.- El personal de las Cámaras Legislativas quedará
    afectado a  las  tareas  que demande el funcionamiento de la
    Convención Constituyente  a  cuyos  fines los Presidentes de
    Ambas Cámaras  adoptarán   las  medidas  pertinentes.  Dicho
    personal no  percibirá  remuneración adicional ni de ninguna
    otra naturaleza.
    
       Art. 10.- Las  autoridades de la Convención Constituyente
    tendrán facultad para efectuar, con la aprobación del Cuerpo
    los gastos  que  sean  necesarios,  imputándose los mismos a
    Rentas Generales.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a veintitrés días del mes de
    setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONVOCA A ELECCIONES PARA LA CONFORMACION DE LA CONVENCION
    QUE REFORMARA LA CONSTITUCION.-

  • Observaciones