• Detalle de Ley

    Ley N°: 5958
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 11/10/1988
    Promulgada: 27/10/1988
    Publicada: 04/11/1988
    Boletin Of. N°: 21880

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Establécese  un  régimen  especial de regu-
    larización de  las  deudas que hasta el 30 de junio de 1988,
    tuvieren los  usuarios  con la Dirección Provincial de Obras
    Sanitarias por  prestaciones de servicios sanitarios y/o por
    cualquier otro  concepto,  incluyéndose  en  este  régimen a
    todas aquellas  deudas  exteriorizadas o no, intimadas admi-
    nistrativamente, o sometidas a juicio de ejecución fiscal.
    Los importes que ya se hubieren ingresado bajo cualquiera de
    los conceptos  previstos,  quedarán  en  firmes  sin generar
    crédito alguno a favor del usuario.
    
       Art. 2º.- Los  usuarios que se acojan a las disposiciones
    de esta ley, abonarán solamente el capital o deuda de origen
    más el  50  % (cincuenta por ciento) de la actualización que
    correspondiere hasta  la fecha de acogimiento, siendo eximi-
    dos de  pagar  el  50  %  (cincuenta por ciento) restante de
    dicha actualización, como así también los recargos e intere-
    ses devengados, y multas pendientes de pago.
    
       Art. 3º.- El  plazo  para acogerse al régimen de esta ley
    será de  noventa (90) días a contar desde la fecha de publi-
    cación de  la misma. Asimismo, el acogimiento podrá hacerse,
    únicamente, por  la totalidad de la deuda vencida a la fecha
    determinada en el artículo 1º.
    
       Art. 4º.- Los  usuarios  que se acojan a esta ley, podrán
    abonar la deuda determinada conforme a lo establecido por el
    artículo 2º, en las siguientes formas:
             a) Pago de contado con un descuento del 15% (quince
                por ciento).
             b) Pago de un anticipo del 20% (veinte por  ciento)
                del monto  resultante y el resto financiado  me-
                diante planes de facilidades que irán desde tres
                (3)  cuotas como mínimo  y hasta dieciocho  (18)
                cuotas como máximo, mensuales y consecutivas con
                un interés del 5% (cinco por ciento) mensual di-
                recto.
    
       Art. 5º.- La  mora en el pago de cualquiera de las cuotas
    que exceda de sesenta (60) días corridos, producirá de pleno
    derecho el decaimiento de los beneficios establecidos por la
    presente ley,  y,  los  importes  abonados, serán computados
    como pago  a  cuenta  de la deuda total, excluidos los bene-
    ficios previstos  en  el  artículo  2º.  Las cuotas abonadas
    fuera de  término  que  no  implique  la caducidad del plan,
    sufrirán un  recargo  del 0,33 0/oo (cero treinta y tres por
    mil) diario.
    
       Art. 6.- En los casos de usuarios y/o responsables que se
    hayaren sometidos  a  juicio de ejecución fiscal o cuando la
    deuda se  encontrare  en  curso de discusión administrativa,
    contencioso administrativo o judicial, el acogimiento deberá
    además formalizarse  en la actuación o expediente respectivo
    e implicará  el  allanamiento  y  renuncia  a  toda acción y
    derecho relativo  a  la  causa  y la obligación de asumir el
    pago de  las  costas  del juicio, reduciéndose al 10 % (diez
    por ciento)  los  honorarios  que  correspondan a los repre-
    sentantes del fisco en este caso DIPOS, salvo los honorarios
    regulados y firmes.
    
       Art. 7º.- La  mera  presentación  sin  pago dentro de los
    (10) diez  días  de  formalizada la misma, no implica acogi-
    miento al régimen establecido por esta ley.
    
       Art. 8º.- Los  usuarios  que a la fecha de publicación de
    esta ley,  se  encontraren  al día en el pago de sus obliga-
    ciones con  la  Dirección  Provincial  de Obras Sanitarias y
    que, por  los  años  no  prescriptos  no  se hayan acogido a
    ninguna moratoria  o  planes de facilidades de pago anterio-
    res, gozarán,  por  esta única vez, de un descuento del 50 %
    (cincuenta por ciento) a aplicar sobre el importe que dentro
    de sus  respectivos  vencimientos  corresponda abonar por el
    servicio de los dos últimos bimestres del año 1988.
    
       Art. 9º.- Autorízase  a  la Dirección Provincial de Obras
    Sanitarias a  recibir  hasta  el 31 de Diciembre de 1988, en
    pago de  deudas  por  servicios  y  cualquier otro concepto,
    letras de  tesorería de la Provincia, letras de tesorería de
    la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y letras de cambio
    emitidas por  el  Superior Gobierno de la Provincia, siempre
    que el usuario sea titular originario de estos instrumentos.
    Facúltase asimismo  a   la  Dirección  Provincial  de  Obras
    Sanitarias y  a  la Secretaría de Estado de Hacienda a esta-
    blecer y  coordinar  todas  las  normas  complementarias que
    consideren necesarias  respecto  de  la  aplicación  de  las
    disposiciones de la presente ley.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los  once días del mes de
    octubre del año mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR SERVICIOS CON LA
    DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS.

  • Observaciones