* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Establécese un régimen especial de regu-
larización de las deudas que hasta el 30 de junio de 1988,
tuvieren los usuarios con la Dirección Provincial de Obras
Sanitarias por prestaciones de servicios sanitarios y/o por
cualquier otro concepto, incluyéndose en este régimen a
todas aquellas deudas exteriorizadas o no, intimadas admi-
nistrativamente, o sometidas a juicio de ejecución fiscal.
Los importes que ya se hubieren ingresado bajo cualquiera de
los conceptos previstos, quedarán en firmes sin generar
crédito alguno a favor del usuario.
Art. 2º.- Los usuarios que se acojan a las disposiciones
de esta ley, abonarán solamente el capital o deuda de origen
más el 50 % (cincuenta por ciento) de la actualización que
correspondiere hasta la fecha de acogimiento, siendo eximi-
dos de pagar el 50 % (cincuenta por ciento) restante de
dicha actualización, como así también los recargos e intere-
ses devengados, y multas pendientes de pago.
Art. 3º.- El plazo para acogerse al régimen de esta ley
será de noventa (90) días a contar desde la fecha de publi-
cación de la misma. Asimismo, el acogimiento podrá hacerse,
únicamente, por la totalidad de la deuda vencida a la fecha
determinada en el artículo 1º.
Art. 4º.- Los usuarios que se acojan a esta ley, podrán
abonar la deuda determinada conforme a lo establecido por el
artículo 2º, en las siguientes formas:
a) Pago de contado con un descuento del 15% (quince
por ciento).
b) Pago de un anticipo del 20% (veinte por ciento)
del monto resultante y el resto financiado me-
diante planes de facilidades que irán desde tres
(3) cuotas como mínimo y hasta dieciocho (18)
cuotas como máximo, mensuales y consecutivas con
un interés del 5% (cinco por ciento) mensual di-
recto.
Art. 5º.- La mora en el pago de cualquiera de las cuotas
que exceda de sesenta (60) días corridos, producirá de pleno
derecho el decaimiento de los beneficios establecidos por la
presente ley, y, los importes abonados, serán computados
como pago a cuenta de la deuda total, excluidos los bene-
ficios previstos en el artículo 2º. Las cuotas abonadas
fuera de término que no implique la caducidad del plan,
sufrirán un recargo del 0,33 0/oo (cero treinta y tres por
mil) diario.
Art. 6.- En los casos de usuarios y/o responsables que se
hayaren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la
deuda se encontrare en curso de discusión administrativa,
contencioso administrativo o judicial, el acogimiento deberá
además formalizarse en la actuación o expediente respectivo
e implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y
derecho relativo a la causa y la obligación de asumir el
pago de las costas del juicio, reduciéndose al 10 % (diez
por ciento) los honorarios que correspondan a los repre-
sentantes del fisco en este caso DIPOS, salvo los honorarios
regulados y firmes.
Art. 7º.- La mera presentación sin pago dentro de los
(10) diez días de formalizada la misma, no implica acogi-
miento al régimen establecido por esta ley.
Art. 8º.- Los usuarios que a la fecha de publicación de
esta ley, se encontraren al día en el pago de sus obliga-
ciones con la Dirección Provincial de Obras Sanitarias y
que, por los años no prescriptos no se hayan acogido a
ninguna moratoria o planes de facilidades de pago anterio-
res, gozarán, por esta única vez, de un descuento del 50 %
(cincuenta por ciento) a aplicar sobre el importe que dentro
de sus respectivos vencimientos corresponda abonar por el
servicio de los dos últimos bimestres del año 1988.
Art. 9º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Obras
Sanitarias a recibir hasta el 31 de Diciembre de 1988, en
pago de deudas por servicios y cualquier otro concepto,
letras de tesorería de la Provincia, letras de tesorería de
la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y letras de cambio
emitidas por el Superior Gobierno de la Provincia, siempre
que el usuario sea titular originario de estos instrumentos.
Facúltase asimismo a la Dirección Provincial de Obras
Sanitarias y a la Secretaría de Estado de Hacienda a esta-
blecer y coordinar todas las normas complementarias que
consideren necesarias respecto de la aplicación de las
disposiciones de la presente ley.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de
octubre del año mil novecientos ochenta y ocho.