* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el plan de capitalización del
Banco de la Provincia de Tucumán por la suma de AUSTRALES
TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS (A. 317.430.932.-), ligado al
préstamo que por el mismo importe le otorgara al Banco
Central de la República Argentina, en los términos de la
Resolución nº 351/88 del 07/07/88.
Art. 2º.- La capitalización que se aprueba por el artícu-
lo precedente, absorbe el saldo de la anterior, otorgada
bajo el régimen de la Resolución del Banco Central de la
República Argentina nº 159/84 y sancionada como Ley bajo el
nº 5.749, e incluye la pendiente de formalizar, concedida
por el Organismo Rector mediante Resolución nº 733 del
29/10/87.
Art. 3º.- Los recursos que anticipe el Banco Central de
la República Argentina para el plan de capitalización que se
aprueba por la presente ley, serán devueltos en las condi-
ciones previstas en el régimen de amortización y con los
ajustes indicados en la Resolución Nº 351/88 conforme se
expresa:
"4.3. Amortización:
Cuotas mensuales, iguales - dentro de cada año - y
consecutivas que se efectivizarán el primer día há-
bil de cada mes. La primera deberá abonarse el
03-04-89.
"4.4. Porcentaje anual a amortizar:
Deberán amortizarse los siguientes porcentajes so-
bre el monto del total de la deuda:
6% para los dos primeros años;
10% durante el tercer año;
14% durante el cuarto año;
20% durante el quinto año;
25% durante el sexto año;
25% durante el séptimo año;
"4.5. Límite al monto de cada cuota:
En caso de que durante los dos primeros años conta-
dos a partir del 3 de Abril de 1989, exclusivamen-
te, el monto actualizado de cada cuota mensual de
capital que supere el límite de AUSTRALES DOS MI-
LLONES (A. 2.000.000.-), con más la actualización
correspondiente, el excedente pasará a constituir
un servicio adicional que se habrá de cumplir el
octavo año, en el mismo mes en que hubiera corres-
pondido en la secuencia de pago original.
El tope de AUSTRALES DOS MILLONES (A. 2.000.000.-),
se ajustará de acuerdo con la variación del índice
de precios al por mayor (Nivel General), entre el
01-04-88 y el día anterior a cada vencimiento, se-
gún la metodología de la comunicación "A"-221.
"4.6. Ajuste de las cuotas de capital a que se refieren
los puntos 4.3. y 4.4. y el saldo excedentario que
surge del procedimiento del punto 4.5.:
Conforme a la variación del Indice Financiero (cir-
cular - OPRAC 1 Cap.II - Punto 3.) incrementando en
0.5 puntos porcentuales efectivos mensuales, o el
que el Banco Central - disponga en el futuro. El a-
juste se percibirá junto con las cuotas de capital.
Art. 4º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior queda sujeto a la observancia de los requisitos
que, a tales efectos, prevea la Carta Orgánica del Banco.
Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a
comprometer en garantía del préstamo que otorgue el Banco
Central de la República Argentina para el plan de capita-
lización que se aprueba por la presente, fondos provenientes
de la coparticipación de impuestos nacionales, suscribiendo
la documentación necesaria para que la Secretaría de Hacien-
da de la Nación transfiera a dicha institución los recursos
necesarios para cumplir con la amortización del capital y
los servicios de ajuste e intereses que correspondan, de
acuerdo con los términos de la Resolución nº 351/88 del
Banco Central de la República Argentina.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintiocho días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta y ocho.