• Detalle de Ley

    Ley N°: 5959
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/10/1988
    Promulgada: 28/10/1988
    Publicada: 07/11/1988
    Boletin Of. N°: 21881

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Apruébase  el  plan  de  capitalización del
    Banco de  la  Provincia  de Tucumán por la suma de AUSTRALES
    TRESCIENTOS DIECISIETE  MILLONES  CUATROCIENTOS  TREINTA MIL
    NOVECIENTOS TREINTA  Y  DOS  (A.  317.430.932.-),  ligado al
    préstamo que  por  el  mismo  importe  le  otorgara al Banco
    Central de  la  República  Argentina,  en los términos de la
    Resolución nº 351/88 del 07/07/88.
    
       Art. 2º.- La capitalización que se aprueba por el artícu-
    lo precedente,  absorbe  el  saldo  de la anterior, otorgada
    bajo el  régimen  de  la  Resolución del Banco Central de la
    República Argentina  nº 159/84 y sancionada como Ley bajo el
    nº 5.749,  e  incluye  la pendiente de formalizar, concedida
    por el  Organismo  Rector  mediante  Resolución  nº  733 del
    29/10/87.
    
       Art. 3º.- Los  recursos  que anticipe el Banco Central de
    la República Argentina para el plan de capitalización que se
    aprueba por  la  presente ley, serán devueltos en las condi-
    ciones previstas  en  el  régimen  de amortización y con los
    ajustes indicados  en  la  Resolución  Nº 351/88 conforme se
    expresa:
    
       "4.3. Amortización:
             Cuotas mensuales, iguales - dentro de  cada año - y
             consecutivas que se efectivizarán el primer día há-
             bil de  cada  mes. La primera  deberá  abonarse  el
             03-04-89.
       "4.4. Porcentaje anual a amortizar:
             Deberán amortizarse los siguientes  porcentajes so-
             bre el monto del total de la deuda:
             6% para los dos primeros años;
             10% durante el tercer año;
             14% durante el cuarto año;
             20% durante el quinto año;
             25% durante el sexto año;
             25% durante el séptimo año;
       "4.5. Límite al monto de cada cuota:
             En caso de que durante los dos primeros años conta-
             dos a partir  del 3 de Abril de 1989, exclusivamen-
             te, el  monto actualizado  de cada cuota mensual de
             capital  que supere  el límite de AUSTRALES DOS MI-
             LLONES  (A. 2.000.000.-), con más  la actualización
             correspondiente, el  excedente pasará a  constituir
             un servicio  adicional que  se habrá de  cumplir el
             octavo año, en  el mismo mes en que hubiera corres-
             pondido en la secuencia de pago original.
             El tope de AUSTRALES DOS MILLONES (A. 2.000.000.-),
             se ajustará de acuerdo con  la variación del índice
             de precios al por  mayor (Nivel  General), entre el
             01-04-88 y el día anterior a cada  vencimiento, se-
             gún la metodología de la comunicación "A"-221.
       "4.6. Ajuste de las cuotas  de capital a  que se refieren
             los puntos 4.3. y 4.4. y el  saldo excedentario que
             surge del procedimiento del punto 4.5.:
             Conforme a la variación del Indice Financiero (cir-
             cular - OPRAC 1 Cap.II - Punto 3.) incrementando en
             0.5 puntos  porcentuales efectivos  mensuales, o el
             que el Banco Central - disponga en el futuro. El a-
             juste se percibirá junto con las cuotas de capital.
    
       Art. 4º.- El  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
    anterior queda  sujeto  a  la  observancia de los requisitos
    que, a tales efectos, prevea la Carta Orgánica del Banco.
    
       Art. 5º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  Provincial  a
    comprometer en  garantía  del  préstamo que otorgue el Banco
    Central de  la  República  Argentina para el plan de capita-
    lización que se aprueba por la presente, fondos provenientes
    de la  coparticipación de impuestos nacionales, suscribiendo
    la documentación necesaria para que la Secretaría de Hacien-
    da de  la Nación transfiera a dicha institución los recursos
    necesarios para  cumplir  con  la amortización del capital y
    los servicios  de  ajuste  e  intereses que correspondan, de
    acuerdo con  los  términos  de  la  Resolución nº 351/88 del
    Banco Central de la República Argentina.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a veintiocho días del mes de
    octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA PLAN DE CAPITALIZACION DEL BANCO PROVINCIA DE
    TUCUMAN.

  • Observaciones