• Detalle de Ley

    Ley N°: 5963
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 03/11/1988
    Promulgada: 04/11/1988
    Publicada: 13/12/1988
    Boletin Of. N°: 21906

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados  de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
     
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase en la suma  de AUSTRALES OCHO-
    CIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS  TREINTA  MIL (A
    871.430.000.-), el total  de erogaciones del Presupuesto Ge-
    neral de la Administración  Provincial 1.987 vigente para el
    Ejercicio 1.988, dispuestas por Leyes Nº 5.895 y 5.949, con-
    forme se detalla analíticamente en las  planillas anexas que
    forman parte integrante de la presente ley.
       EROGACIONES
       1- Erogaciones Corrientes             A 803.070.000.-
       3- Erogaciones de Capital             A  68.360.000.-
                                             ---------------
                                T O T A L    A 871.430.000.-
                                             ===============
    
       Art.2º.- Increméntase  en la suma  de AUSTRALES SEISCIEN-
    TOS OCHENTA Y TRES  MILLONES  QUINIENTOS  CINCUENTA  MIL  (A
    683.550.000.-), el Cálculo de Recursos destinados  a atender
    las erogaciones a que se refiere  el artículo 1º, de acuerdo
    con la distribución que se  indica a continuación y el deta-
    lle que figura en las planillas anexas que  forman parte in-
    tegrante de la presente ley:
    - Recursos de la Administración Central      A 676.000.000.-
      - Corrientes            A 676.000.000.-
      - De Capital            A    - - -
    - Recursos de Organismos Descentralizados    A   7.550.000.-
      - Corrientes            A   7.550.000.-
      - De Capital            A    - - -
    - Recursos de Cuentas Especiales             A    - - -
      - Corrientes            A    - - -
      - De Capital            A    - - -         _______________
                              T O T A L          A 683.550.000.-
                                                 ===============
    
       Art. 3º.- Increméntase las  Erogaciones  Figurativas  del
    Presupuesto  General  de la Administración  Provincial 1.987
    vigente para el Ejercicio 1.988, en la suma de AUSTRALES SE-
    SENTA  Y SEIS MILLONES (A 66.000.000.-), conforme se detalla
    en planilla anexa que forma parte integrante  de la presente
    ley.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido  en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa  que
    forma parte integrante de la presente ley:
    - Erogaciones                                A 937.430.000.-
    - Recursos                                   A 749.550.000.-
    - Necesidades de Financiamiento              A 187.880.000.-
    
       Art. 5º.- Increméntase  en  la suma  de  AUSTRALES  CIEN-
    TO OCHENTA Y  SIETE  MILLONES  OCHOCIENTOS  OCHENTA  MIL  (A
    187.880.000.-), el Financiamiento de la Administración  Pro-
    vincial, de acuerdo con la distribución que se indica a con-
    tinuación y al  detalle que figura  en las planillas  anexas
    que forman parte integrante de la presente ley:
    - Financiamiento de Administración Central   A 184.400.000.-
    - Financiamiento de Organismos  Descentra-
      lizados                                    A   3.480.000.-
    - Financiamiento de Cuentas  Especiales      A     - - -
                                                 ---------------
                              T O T A L          A 187.880.000.-
                                                 ===============
    
       Art. 6º.- Como consecuencia de lo establecido en el artí-
    culo 5º y planilla  Nº 7 de la presente ley, increméntase el
    Financiamiento  Neto de la  Administración  Provincial en la
    suma de AUSTRALES  CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIEN-
    TOS OCHENTA MIL (A 187.880.000.-), destinados  a la atención
    de las necesidades de Financiamiento  establecidas en el ar-
    tículo 4º de la presente ley, conforme al resumen que se in-
    dica a continuación  y al detalle que figura  en la planilla
    anexa Nº 8 que forma parte integrante de la presente ley:
    - ADMINISTRACION CENTRAL                     A 184.400.000.-
      - Financiamiento       A 184.400.000.-
        (Artículo 5º)
      - Erogaciones          A    - - -
    - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                A   3.480.000.-
      - Financiamiento       A   3.480.000.-
        (Artículo 5º)
      - Erogaciones          A     - - -
    - CUENTAS  ESPECIALES                        A    - - -
      - Fiananciamiento      A     - - -
        (Artículo 5º)
      - Erogaciones          A     - - -         _______________
                              T O T A L          A 187.880.000.-
                                                 ===============
    
       Art. 7º.- Increméntase en la suma de AUSTRALES  TRESCIEN-
    TOS  SETENTA MILLONES (A 370.000.000.-), el Presupuesto Ope-
    rativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD
    SOCIAL DE TUCUMAN del año 1.987  vigente para  1.988, incre-
    mentándose los  recursos y financiamiento destinados a aten-
    der dichas erogaciones, en la  misma suma, conforme al deta-
    lle que  figura  en planillas anexas que forman  parte inte-
    grante de la presente ley.
    
       Art. 8º.- Increméntase en las sumas que para cada caso se
    indican, los  Presupuestos de  Erogaciones de Funcionamiento
    de los siguientes organismos para el año 1.987, vigente para
    1.988 estimándose los Recursos y Financiamiento destinados a
    atenderlas, en las mismas sumas, conforme al detalle que fi-
    gura en planilla  anexa Nº 11 que forma  parte integrante de
    la presente ley:
                      ORGANISMOS                   EROGACIONES
    - Instituto de Previsión y Seguridad
      Social de Tucumán                           A 15.800.000.-
    - Banco de la Provincia de Tucumán            A 25.000.000.-
    - Caja  Popular de Ahorros de la
      Provincia                                   A  3.800.000.-
    - Dirección  Provincial de Obras
      Sanitarias                                  A 33.000.000.-
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala  de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los tres días del mes  de No-
    viembre del año mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    INCREMENTA EL TOTAL DE EROGACIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL
    DE LA ADMINISTRACION 1987 VIGENTE PARA 1988

  • Observaciones

    DCTO. Nº 1/3 (SH) BO 16/1/89. PRORROGA PARA EL AÑO 1989