* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES TRES MIL
NOVECIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CIEN (A
3.910.720.100.-), el total de erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Provincial (Administración Cen-
tral, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para
el Ejercicio 1.988, que se detalla analíticamente en las
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
ley:
EROGACIONES
1- Erogaciones Corrientes A 3.284.961.300.-
2- Erogaciones de Capital A 722.538.800.-
-----------------
SUB TOTAL A 4.007.520.100.-
ECONOMIAS A 95.800.000.-
-----------------
TOTAL A 3.910.720.100.-
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Art. 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES DOS MIL CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS (A 2.155.634.500) el Cálculo de Recursos destina-
dos a atender las erogaciones a que se refiere el artículo
1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua-
ción y al detalle que figura en las planillas anexas que
forman parte integrante de la presente ley:
- Recursos de la Administración Central A 2.018.200.000.-
- Corrientes A 2.018.150.000.-
- De Capital A 50.000.-
- Recursos de Organismos Descentralizados A 132.801.000.-
- Corrientes A 132.401.000.-
- De Capital A 400.000.-
- Recursos de Cuentas Especiales A 4.633.500.-
- Corrientes A 4.633.500.-
- De Capital A - . -
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A 2.155.634.500.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente ley:
Erogaciones A 4.305.074.100
Recursos A 2.549.988.500
----------------
Necesidades de Financiamiento A 1.755.085.600
Art. 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS MI-
LLONES CINCUENTA MIL (A 200.050.000.-), el importe corres-
pondiente a las erogaciones para atender Amortizaciones de
la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla
anexa que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES UN MIL TRES-
CIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL
SEISCIENTOS (A 1.337.230.600.-), el finaciamiento de la Ad-
ministración Provincial, de acuerdo con la distribución que
se indica a continuación y al detalle que figura en las pla-
nillas anexas que forman parte integrante de la presente
ley:
Financiamiento de la Administración
Central A 1.068.000.000
Financiamiento de Organismos Descen-
tralizados A 196.000.000
Financiamiento de Cuentas Especiales A 73.230.600
---------------
T O T A L A 1.337.230.600
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º y 6º y planilla Nº 9 de la presente Ley, estímase
el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en
la suma de AUSTRALES UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES
CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS (A 1.137.180.600.-), destina-
dos a la atención de las necesidades de financiamiento esta-
blecidas en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al
resumen que se indica a continuación y al detalle que figura
en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante de la
presente ley:
ADMINISTRACION CENTRAL A 868.000.000
Financiamiento (Art.6º): A 1.068.000.000
Erogaciones (Art.5º): A 200.000.000
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: A 195.950.000
Financiamiento (Art.6º): A 196.000.000
Erogaciones (Art.5º): A 50.000
CUENTAS ESPECIALES A 73.230.600
Financiamiento (Art.6º): A 73.230.600
Erogaciones (Art.5º): A -.-
----------------
A 1.137.180.600
Art. 8º.- Como resultado de lo fijado en los artículos
1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º y planillas Nros. 8, 9 y 10 de la
presente ley, estímase en la suma de AUSTRALES SEISCIENTOS
DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL (A 617.905.000.-),
el Déficit de Financiamiento del Presupuesto General de la
Administración Provincial para el Ejercicio 1.988.
Art. 9º.- Las Economías por no Inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de AUSTRALES NO-
VENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (A 96.800.000.-), se-
rán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al
cierre del Ejercicio.
Art. 10.- Fíjase en TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS
(36.126), el número de cargos de la Planta de Personal Per-
manente, que corresponde a la Administración definida en el
artículo 1º de la presente ley.
Art. 11.- Fíjase en la suma de AUSTRALES UN MIL TRESCIEN-
TOS NOVENTA MILLONES (A 1.390.000.000.-), el Presupuesto O-
perativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURI-
DAD SOCIAL DE TUCUMAN para el año 1.988, estimándose los re-
cursos y financiamiento destinados a atender dichas eroga-
ciones, en la misma suma, conforme al detalle que figura en
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
ley.
Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
can, los Presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de
los siguientes Organismos para el año 1.988, estimándose los
Recursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las
mismas sumas, conforme al detalle que figura en planilla a-
nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
- Instituto de Previsión y Seg.
Social de Tucumán: A 81.000.000
- Banco de la Provincia de
Tucumán: A 178.000.000
- Caja Popular de Ahorros de
la Provincia: A 182.500.000
- Dirección Prov.de Obras
Sanitarias: A 205.380.000
Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que se consideren necesarias,
con las limitaciones de:
a) No modificar el total de erogaciones fijadas pa-
ra la Administración Central y Organismos Des-
centralizados no Autofinanciados (Dirección Pro-
vincial de Vialidad, Sistema Provincial de Sa-
lud, Instituto de la Vivienda y Estación Experi-
mental) en forma conjunta, consignadas en plani-
llas Nº: 1, 2 y 3 anexas al artículo 1º, y
b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complemen-
taria Permanente de Presupuesto.
Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias en el
Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Seguri-
dad Social de Tucumán, y en los Presupuestos fijados por el
artículo 12 de esta ley.
Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, o cuando deba
realizar erogaciones originadas por la adhesión de Leyes,
Decretos y convenios nacionales de vigencia en el Ambito
Provincial, como así también las modificaciones que se ope-
ren materia de política salarial y cuyas normas sean de a-
plicación al sector público.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los
Ministros la realización de compensaciones de créditos pre-
supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
mentaria Permanente de Presupuesto.
Art. 16.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán a-
fectarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
condicionado a la presentación previa de certificados de o-
bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 17.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de Enero
del año mil novecientos ochenta y nueve.