• Detalle de Ley

    Ley N°: 5968
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 06/01/1989
    Promulgada: 12/01/1989
    Publicada: 27/01/1989
    Boletin Of. N°: 21939

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en la  suma de  AUSTRALES  TRES MIL
    NOVECIENTOS  DIEZ  MILLONES  SETECIENTOS  VEINTE MIL CIEN (A
    3.910.720.100.-), el total de  erogaciones  del  Presupuesto
    General de la Administración Provincial (Administración Cen-
    tral, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para
    el Ejercicio 1.988, que  se  detalla  analíticamente  en las
    planillas anexas que forman parte integrante  de la presente
    ley:
       EROGACIONES
    1- Erogaciones Corrientes                  A 3.284.961.300.-
    2- Erogaciones de Capital                  A   722.538.800.-
                                               -----------------
                                SUB TOTAL      A 4.007.520.100.-
                                ECONOMIAS      A    95.800.000.-
                                               -----------------
                                TOTAL          A 3.910.720.100.-
                                               =================
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES DOS MIL CIENTO
    CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS  TREINTA Y CUATRO MIL
    QUINIENTOS (A 2.155.634.500) el Cálculo de Recursos destina-
    dos a atender las erogaciones a que  se refiere  el artículo
    1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua-
    ción y al  detalle  que figura  en las planillas  anexas que
    forman parte integrante de la presente ley:
    - Recursos de la Administración Central    A 2.018.200.000.-
     - Corrientes            A 2.018.150.000.-
     - De Capital            A        50.000.-
    - Recursos de Organismos Descentralizados  A   132.801.000.-
     - Corrientes            A   132.401.000.-
     - De Capital            A       400.000.-
    - Recursos de Cuentas Especiales           A     4.633.500.-
     - Corrientes            A     4.633.500.-
     - De Capital            A        - . -
                                               -----------------
                                               A 2.155.634.500.-
    
       Art. 3º.- Los  importes que en  concepto de  "Erogaciones
    Figurativas"  se incluyen  en planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para imputar  las erogaciones  a sus
    correspondientes créditos, según el origen de  los aportes y
    contribuciones para  Organismos  Descentralizados  y Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido  en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa  que
    forma parte integrante de la presente ley:
    Erogaciones                                A 4.305.074.100
    Recursos                                   A 2.549.988.500
                                               ----------------
    Necesidades de Financiamiento              A 1.755.085.600
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES  DOSCIENTOS  MI-
    LLONES CINCUENTA  MIL (A 200.050.000.-),  el importe corres-
    pondiente a las erogaciones  para atender Amortizaciones  de
    la Deuda, de acuerdo  con el detalle que figura en  planilla
    anexa que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase  en la suma de AUSTRALES  UN MIL TRES-
    CIENTOS  TREINTA  Y SIETE  MILLONES  DOSCIENTOS  TREINTA MIL
    SEISCIENTOS (A 1.337.230.600.-), el finaciamiento de  la Ad-
    ministración  Provincial, de acuerdo con la distribución que
    se indica a continuación y al detalle que figura en las pla-
    nillas anexas que  forman  parte  integrante  de la presente
    ley:
    Financiamiento de la Administración
    Central                                    A 1.068.000.000
    Financiamiento de Organismos Descen-
    tralizados                                 A   196.000.000
    Financiamiento de Cuentas Especiales       A    73.230.600
                                               ---------------
                                   T O T A L   A 1.337.230.600
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido  en los ar-
    tículos 5º y 6º y planilla Nº 9 de la presente Ley, estímase
    el Financiamiento  Neto de la  Administración  Provincial en
    la suma de AUSTRALES UN MIL CIENTO  TREINTA Y SIETE MILLONES
    CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS (A 1.137.180.600.-), destina-
    dos a la atención de las necesidades de financiamiento esta-
    blecidas en el  artículo 4º de la  presente Ley, conforme al
    resumen que se indica a continuación y al detalle que figura
    en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante  de la
    presente ley:
     ADMINISTRACION CENTRAL                    A   868.000.000
    Financiamiento (Art.6º): A 1.068.000.000
    Erogaciones (Art.5º):    A   200.000.000
     ORGANISMOS  DESCENTRALIZADOS:             A   195.950.000
    Financiamiento (Art.6º): A   196.000.000
    Erogaciones (Art.5º):    A        50.000
     CUENTAS  ESPECIALES                       A    73.230.600
    Financiamiento (Art.6º): A    73.230.600
    Erogaciones (Art.5º):    A       -.-
                                               ----------------
                                               A 1.137.180.600
    
       Art. 8º.- Como  resultado de lo  fijado en los  artículos
    1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º y  planillas Nros.  8, 9 y 10  de la
    presente ley, estímase en la suma  de AUSTRALES  SEISCIENTOS
    DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL (A 617.905.000.-),
    el Déficit de  Financiamiento del Presupuesto  General de la
    Administración Provincial para el Ejercicio 1.988.
    
       Art. 9º.- Las  Economías por no  Inversión que se indican
    en el artículo 1º y que  totalizan la suma de AUSTRALES  NO-
    VENTA Y  SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (A 96.800.000.-), se-
    rán  realizadas por  el Poder  Ejecutivo y  efectivizadas al
    cierre del Ejercicio.
    
       Art. 10.- Fíjase en TREINTA Y SEIS MIL CIENTO  VEINTISEIS
    (36.126), el número de cargos de la Planta de  Personal Per-
    manente, que corresponde  a la Administración definida en el
    artículo 1º de la presente ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en la suma de AUSTRALES UN MIL TRESCIEN-
    TOS NOVENTA MILLONES (A 1.390.000.000.-), el  Presupuesto O-
    perativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURI-
    DAD SOCIAL DE TUCUMAN para el año 1.988, estimándose los re-
    cursos y financiamiento  destinados a atender  dichas eroga-
    ciones, en la misma suma, conforme al detalle que  figura en
    planillas anexas que forman  parte integrante de la presente
    ley.
    
       Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can, los Presupuestos de  Erogaciones de  Funcionamiento  de
    los siguientes Organismos para el año 1.988, estimándose los
    Recursos y Financiamiento  destinados a  atenderlas, en  las
    mismas sumas, conforme al detalle que figura  en planilla a-
    nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente ley:
      ORGANISMOS                                  EROGACIONES
    - Instituto de Previsión y Seg.
      Social de Tucumán:                       A    81.000.000
    - Banco de la Provincia de
      Tucumán:                                 A   178.000.000
    - Caja Popular de Ahorros de
      la Provincia:                            A   182.500.000
    - Dirección Prov.de Obras
      Sanitarias:                              A   205.380.000
    
       Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y  modificaciones que  se consideren  necesarias,
    con las limitaciones de:
             a) No modificar el total de erogaciones fijadas pa-
                ra la  Administración Central y Organismos  Des-
                centralizados no Autofinanciados (Dirección Pro-
                vincial  de Vialidad, Sistema Provincial  de Sa-
                lud, Instituto de la Vivienda y Estación Experi-
                mental) en forma conjunta, consignadas en plani-
                llas Nº: 1, 2 y 3 anexas al artículo 1º, y
             b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complemen-
                taria Permanente de Presupuesto.
       Asimismo el Poder Ejecutivo podrá  disponer las reestruc-
    turaciones y modificaciones que considere  necesarias  en el
    Presupuesto Operativo del Instituto  de Previsión  y Seguri-
    dad Social de Tucumán, y en los  Presupuestos fijados por el
    artículo 12 de esta ley.
    
       Art. 14.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo a modificar  el
    Presupuesto General,  incorporando las partidas  específicas
    necesarias o incrementando las ya  previstas, o  cuando deba
    realizar erogaciones  originadas  por la adhesión de  Leyes,
    Decretos y convenios  nacionales de  vigencia  en el  Ambito
    Provincial, como así también las  modificaciones que se ope-
    ren materia de política  salarial y cuyas normas  sean de a-
    plicación al sector público.
    
       Art. 15.- Facúltase al Poder  Ejecutivo a  delegar en los
    Ministros la realización de  compensaciones de créditos pre-
    supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
    jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
    mentaria Permanente de Presupuesto.
    
       Art. 16.- Las erogaciones a  atenderse con fondos  prove-
    nientes de recursos y/o  financiamiento afectados deberán a-
    fectarse, en cuanto a su  monto y oportunidad, a las  cifras
    realmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún otro
    destino, salvo en el caso de  erogaciones  cuyo ingreso esté
    condicionado  a la presentación previa de certificados de o-
    bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso  tales eroga-
    ciones estarán limitadas  a los créditos autorizados  por el
    artículo 1º.
    
       Art. 17.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala  de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de Enero
    del año mil novecientos ochenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL
    EJERCICIO DEL AÑO 1988.

  • Observaciones