* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a contraer
créditos a corto y largo plazo hasta un monto máximo de
Australes quinientos millones (A 500.000.000.-) según las
operatorias vigentes en el mercado financiero argentino.
Art. 2º.- De los recursos obtenidos de esta operatoria,
se destinarán: Australes cien millones (A 100.000.000.-) a
la Municipalidad de San Miguel de Tucumán para la cancela-
ción de Letras de Tesorería de dicho municipio, y el rema-
nente a la cancelación de Letras de Tesorería emitidas por
el Superior Gobierno de la Provincia, a la convertibilidad
diaria de Bonos de Cancelación de Deudas ( Ley Nº 5.728 ) y
a la realización de obras públicas contempladas en el Presu-
puesto Provincial, en este y excluyente orden.
Art. 3º.- En el destino señalado en el artículo anterior
y en el caso de que el o los créditos sean obtenidos por
tramos, se respetará para la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán la proporcionalidad que se señala sobre el monto
autorizado a contraer.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo afectará de los fondos
coparticipables que correspondan a la Municipalidad de San
Miguel de Tucumán, los importes de amortización que resulten
de aplicación, conforme a las modalidades de contratación
del préstamo que se autoriza por el artículo 1º, con igual
porcentaje al dispuesto por el artículo 5º.
Art. 5º.- Sin perjuicio de la responsabilidad general de
la Provincia de Tucumán, el Poder Ejecutivo podrá afectar
especialmente al pago de los servicios de amortización e
intereses de los créditos contraídos en virtud de la auto-
rización conferida por esta ley hasta el 40 % (cuarenta por
ciento) de los recursos que el Estado Nacional transfiera en
virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos
(Ley Nº 23.548).
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a cinco días del mes de enero
del año mil novecientos ochenta y nueve.