• Detalle de Ley

    Ley N°: 5969
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/01/1989
    Promulgada: 12/01/1989
    Publicada: 20/01/1989
    Boletin Of. N°: 21934

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a contraer
    créditos a  corto  y  largo  plazo  hasta un monto máximo de
    Australes quinientos  millones  (A  500.000.000.-) según las
    operatorias vigentes en el mercado financiero argentino.
    
       Art. 2º.- De  los  recursos obtenidos de esta operatoria,
    se destinarán:  Australes  cien millones (A 100.000.000.-) a
    la Municipalidad  de  San Miguel de Tucumán para la cancela-
    ción de  Letras  de Tesorería de dicho municipio, y el rema-
    nente a  la  cancelación de Letras de Tesorería emitidas por
    el Superior  Gobierno  de la Provincia, a la convertibilidad
    diaria de  Bonos de Cancelación de Deudas ( Ley Nº 5.728 ) y
    a la realización de obras públicas contempladas en el Presu-
    puesto Provincial, en este y excluyente orden.
    
       Art. 3º.- En  el destino señalado en el artículo anterior
    y en  el  caso  de  que el o los créditos sean obtenidos por
    tramos, se  respetará para la Municipalidad de San Miguel de
    Tucumán la  proporcionalidad  que  se  señala sobre el monto
    autorizado a contraer.
    
       Art. 4º.- El  Poder  Ejecutivo  afectará  de  los  fondos
    coparticipables que  correspondan  a la Municipalidad de San
    Miguel de Tucumán, los importes de amortización que resulten
    de aplicación,  conforme  a  las modalidades de contratación
    del préstamo  que  se autoriza por el artículo 1º, con igual
    porcentaje al dispuesto por el artículo 5º.
    
       Art. 5º.- Sin  perjuicio de la responsabilidad general de
    la Provincia  de  Tucumán,  el Poder Ejecutivo podrá afectar
    especialmente al  pago  de  los  servicios de amortización e
    intereses de  los  créditos contraídos en virtud de la auto-
    rización conferida  por esta ley hasta el 40 % (cuarenta por
    ciento) de los recursos que el Estado Nacional transfiera en
    virtud del  Régimen  de Coparticipación Federal de Impuestos
    (Ley Nº 23.548).
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a cinco días del mes de enero
    del año mil novecientos ochenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER CREDITO A CORTO Y
    LARGO PLAZO PARA CONSOLIDAR DEUDAS.

  • Observaciones