* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Condónase toda deuda que a la fecha de pu-
blicación de la presente, tuviere la Iglesia Católica Apos-
tólica Romana y los demás credos religiosos reconocidos por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación,
con la Dirección Provincial de Obras Sanitarias (DI.P.O.S),
por el servicio de provisión de agua, sin perjuicio de los
pagos ya producidos que quedarán firmes. En los casos de
cobros judiciales, los gastos y costos serán soportados por
el orden causado.
Art. 2º.- Quedan exentos del beneficio otorgado por el
artículo anterior, los inmuebles que se hallaren locados o
produzcan renta.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Dic-
iembre del año mil novecientos ochenta y ocho.