* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La elección de representantes a la Hono-
rable Legislatura de la Provincia de Tucumán y de Conven-
cionales Constituyentes en los comicios de 1989, se regirá
por la presente ley.
Art. 2º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo
anterior, la Provincia será considerada como Distrito Elec-
toral Único.
Art. 3º.- La distribución de los cargos a elegir se hará
de la siguiente manera:
- Para el lema que obtenga la mayor cantidad de sufra-
gios:
6 Senadores, 11 Diputados y 36 convencionales constitu-
yentes.
- Para el lema que obtenga el segundo lugar en número de
sufragios:
3 Senadores, 7 Diputados y 18 convencionales constitu-
yentes.
- Para el lema que obtenga el tercer lugar en número de
sufragios:
1 Senador, 2 Diputados y 6 Convencionales Constituyen-
tes.
Art. 4º.- Suspéndese transitoriamente y por esta única
vez, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 61 y 62
de la Ley Nº 1.279.
Art. 5º.- La presente ley es de orden público y entrará
en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
marzo de mil novecientos ochenta y nueve.